Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02515-01 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02515-01 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha19 Enero 2017
Número de sentenciaSTC254-2017
Número de expedienteT 1100122030002016-02515-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC254-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02515-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 23 de noviembre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por M.F.D.G. contra el Juzgado Setenta y Ocho Civil Municipal de esta capital, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma urbe, la Inspección C Distrital de Policía, las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

  1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vivienda digna, a la defensa y a la «congruencia probatoria», presuntamente conculcados por las autoridades acusadas

En consecuencia, solicita se decrete la «nulidad y/o ilegalidad del auto que resolvió… la oposición… de la [actora], teniendo en cuenta todos los medios defensivos» (folios 35 a 46, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. B.M.B. de P. promovió proceso de restitución de inmueble arrendado en contra de L.F.A.P., asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá.

2.2. Tramitado el asunto sin oposición por parte del demandado, el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad, declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y ordenó la restitución del predio comisionando para tal fin a la Inspección 16 C Distrital de Policía.

2.3. El 21 de julio de 2015 la Inspección citada llevó a cabo la diligencia encargada admitiendo la oposición presentada por la accionante, conforme lo establecía el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo para tal fin el asunto al despacho de origen, último que decretó las pruebas relacionadas con dicha solicitud en concordancia con el parágrafo 3º ídem.

2.4. El 24 de febrero de 2016 el estrado judicial accionado declaró infundada la oposición presentada por la accionante ordenando la entrega del inmueble, decisión que, en oportunidad, no fue objeto de ningún reproche.

2.5. Contra la anterior determinación la gestora presentó «solicitud de ilegalidad», la que fue rechazada por extemporánea el 4 de abril siguiente; decisión que se mantuvo al resolver la reposición propuesta y frente a la cual fue denegada la concesión de la apelación subsidiaria.

2.6. Frente al último proveído agotó el recurso de queja, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que con auto de 27 de septiembre de 2016 declaró bien denegada la referida alzada al considerar que el trámite impartido era de única instancia.

2.7. Sostuvo la quejosa que con las anteriores decisiones se vulneraron sus prerrogativas fundamentales, pues, en su sentir, existía cosa juzgada, toda vez que la oposición por ella presentada había sido admitida en la diligencia de entrega, siendo entonces una determinación «ilegal» e «incongruente» la dictada el 24 de febrero de 2016 por el estrado municipal acusado; además, el juzgador del circuito no acogió el recurso de queja, pasando por alto que el asunto era de única instancia «pero para las partes, y jamás para un tercero que no es parte de ese proceso y con expresa causal legal de apelación».

RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá resaltó que su actuación se limitó a resolver un recurso de queja interpuesto por la actora (folio 54, cuaderno 1).

  1. El Juzgado Setenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá relató las actuaciones relativas a la diligencia de entrega practicada; agregó que las decisiones judiciales criticadas se ajustaron a la ley procesal civil y que «los reparos que indicó [la gestora] en el escrito de tutela en punto a la oposición a la diligencia de entrega, fueron ampliamente resueltos,… en auto de 24 de febrero de 2016…[,] sin que el hecho que las decisiones adoptadas no se hayan proferido en el sentido pretendido por la accionante puedan llevar a la vulneración de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia» (folios 65 a 67, cuaderno 1)

  1. La Secretaría Distrital de Gobierno – Inspección 16 C de Policía de Puente Aranda se opuso a las súplicas, sostuvo que su actuar se limita al cumplimiento de una orden judicial, sin poder cuestionar las decisiones de los Jueces comitentes (folios 80 a 82, cuaderno 1)

  1. L.F.A.P. solicitó negar el resguardo argumentando que la actora dispuso de otros medios de defensa judicial (folios 141 a 143, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional denegó el resguardo al encontrar insatisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida en que la accionante no formuló los recursos ordinarios que tuvo a su alcance frente al proveído de 24 de febrero de 2016, desatención que tornaba improcedente el ruego tutelar (folios 115 a 120, cuaderno 6).

Agregó que la decisión del Juzgado del Circuito vinculado, de declarar bien denegado el recurso de apelación frente al auto que no accedió a la solicitud de ilegalidad, no lucía arbitraria sino acorde a lo previsto en el artículo 321 del Código General del Proceso.

LA IMPUGNACIÓN

La promotora del amparo opugnó el fallo de primer grado reiterando los argumentos traídos en la demanda de tutela, a...

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