Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03620-00 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03620-00 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC257-2017
Número de expedienteT 1100102030002016-03620-00
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC257-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03620-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por Melba Inés Navarrete Garzón y M.D.N.L., «en calidad de hermanas del declarado interdicto Melecio Navarrete Garzón», contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 30 de Familia de esta misma urbe.


ANTECEDENTES


1. Las promotoras reclaman protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «a un juicio justo», radicados en cabeza de M.N.G. y que dicen vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En consecuencia, reclamaron que se decrete «la nulidad de todo lo actuado en el proceso de interdicción» seguido contra M.N.G..


2. Como sustento de sus pretensiones las accionantes expusieron, en síntesis, que:


2.1. María Fanny Navarrete de R., promovió proceso de interdicción (radicación 2013-00216), contra M.N.G., el cual culminó, en primera instancia, con sentencia del 30 de septiembre de 2015, mediante la cual se declaró su interdicción definitiva, «por padecer supuestamente, esquizofrenia paranoide de etiología desconocida», decisión que confirmó el Tribunal accionado, a través de providencia del 23 de mayo de 2016.


2.2. Indicaron las quejosas que al presentarse la demanda M.N.G., «se encontraba gozando de perfecta salud física y mental, atendiendo personalmente sus necesidades, administrando correctamente sus bienes…».


2.3. Adicionaron, que los padres del interdicto distribuyeron entre sus hijos y nietos, «de manera inequitativa e injusta, la mayoría de los bienes de su propiedad, mediante escrituras públicas simuladas de compraventa», motivo por el cual aquel «demandó la nulidad de todas esas escrituras (…), resultando afectada por esa demanda (…) M.F.N.D.R. y su esposo E.A.R. SEGURA».


2.4. María Fanny Navarrete de R. «procedió a demandar la INTERDICCIÓN [de] nuestro hermano MELECIO NAVARRETE GARZON, con el fin de bloquear la demanda formulada en su contra (…) y con ella doblegar a nuestro hermano MELECIO NAVARRETE GARZÓN, para que desistiera de dicha demanda».


2.5. Al proceso de interdicción se allegaron varias declaraciones que daban cuenta de la «excelente salud física y mental» de M.N.G., las cuales «no fueron tenidas en cuenta en los fallos mencionados».


2.6. Agregaron las gestoras que en la referida tramitación se practicó un examen psiquiátrico a M.N., pero que se basó en sus historias clínicas, «se trató de una valoración totalmente superficial, que se hizo a las carreras, que no duró más de quince minutos, con la cual era imposible llegar a las conclusiones que la médica forense vertió en su dictamen».


2.7. Al proceso, adicionalmente, se allegó «certificado médico» expedido por otro psiquiatra, «en el cual se da cuenta que M.N.G., en el momento de ser valorado se encuentra lúcido y coherente, orientado en tiempo y espacio, con su capacidad de prospectación (sic) conservada,...

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