Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00810-01 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00810-01 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002016-00810-01
Número de sentenciaSTC214-2017
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil





MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC214-2017

Radicación n.° 05001-22-03-000-2016-00810-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).







Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2016, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por las señoras Amanda Grisales de Montoya y M.O.M. en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de esa municipalidad y las Oficinas de Catastro de las ciudades de Envigado y Sabaneta-Antioquia, vinculándose al señor R.V.V. y a la Superintendencia de Notariado y Registro.





ANTECEDENTES



1.- Las quejosas deprecaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la «propiedad privada y acceso a la información» que fueron presuntamente vulnerados por las autoridades recriminadas, dentro del juicio declarativo de pertenencia que iniciaron A.G. de Montoya y Luis Arturo Montoya Bedoya contra la señora L.O. de Molina y demás personas indeterminadas, y por la orfandad de actuaciones administrativas por parte de las entidades cuestionadas.


2.- Arguyeron, como sustento de sus reclamos, en síntesis, lo siguiente:



2.1.- Que la señora A.G. de M. en su propio nombre y en representación de su cónyuge Luis Arturo Montoya Bedoya, presentó la aludida demanda contra L.M. de O., quien figuraba como la «titular del derecho real de dominio sobre el bien inmueble [que se pretendía usucapir]», reclamándose en el libelo «…la adjudicación por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio [el] bien inmueble ubicado en la carrera 45 No. 79 Sur-134, Interior 114, [situado] [en la] jurisdicción del municipio de Sabaneta, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-52254, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de Medellín», correspondiéndole el conocimiento de ese asunto al Juzgado querellado.



2.2.- Que las etapas procesales se surtieron con normalidad y el litigio finalizó con la «sentencia fechada enero 28 de 2016, mediante la cual se accedió a las pretensiones adjudicándonos el bien inmueble a la suscrita A.G. DE MONTOYA y a mi cónyuge LUIS ARTURO MONTOYA BEDOYA por la figura de la prescripción adquisitiva de dominio», providencia que fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-0052254 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos Zona Sur de Medellín.



2.3.- Que M.O.M. (heredera), al iniciar los trámites del proceso de sucesión de la finada L.M. de O., «se disp[usó] a reunir [toda] [la] documentación», para efectos de incluir dentro de la masa herencial el predio ubicado en la Carrera 29B No. 41A Sur-15, situado en el municipio de Envigado. Empero, aconteció que el bien que la promotora pretende heredar, el «folio de matrícula inmobiliaria corresponde al mismo número del bien de propiedad de A.G.D.M. y de su cónyuge, es decir, el 001-0052254 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos Zona Sur de Medellín».



2.4.- Que «[e]l bien inmueble de propiedad de la suscrita AMANDA GRISALES DE MONTOYA y mi cónyuge, ubicado en la Carrera 45 No. 79 Sur-134, interior 114, jurisdicción del municipio de Sabaneta, aparece con la respectiva ficha catastral en la oficina de catastro de dicha localidad, se cancela de manera puntual el impuesto predial y los servicios públicos. De igual manera, el bien inmueble de propiedad de la hoy fallecida LUCILA MOLINA DE OCHOA, ubicado en la carrera 29B No. 41 Sur-15, zona urbana del municipio de Envigado, también aparece inscrito en la oficina de catastro de esta localidad Envigado, y se tributa el impuesto predial a dicho municipio, así como el pago de los servicios públicos».



2.5.- Que las gestoras del resguardo consideran que «las oficinas de catastro de los municipios de Sabaneta y Envigado, han incurrido en irregularidades que afectan la propiedad privada de las suscritas accionantes, y en mayor medida ha incurrido en anomalías la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de Medellín, pues siendo ésta garante de la legalidad de la propiedad de los usuarios, no se percató en momento alguno, que existe un mismo número de folio de matrícula inmobiliaria para dos propiedades que están ubicadas en diferentes municipios, con direcciones, cabida, lineros y demás especificaciones distintas; a más de que esta última institución está vulnerando el derecho al acceso de la información de las suscritas».



2.6.- Que «[e]n relación con el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, consideramos que no ha incurrido en ninguna irregularidad, toda vez que el proceso de pertenencia se tramitó con la documentación aportada por la demandante por intermedio de su apoderado, la cual está revestida de toda validez, sin embargo, es menester vincularlo a esta acción constitucional, ya que hubo una decisión judicial en torno al bien inmueble de propiedad de la suscrita AMANDA GRISALES DE MONTOYA y mi cónyuge, y por ello se hace necesaria su intervención».



3.- Solicitan, conforme a lo relatado, que se ordene «a las Oficinas de Catastro de los municipio de Envigado y Sabaneta, para que, en asocio con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de Medellín, realicen todas las diligencias que sean necesarias en relación con los bienes inmuebles ubicados en la carrera 45 No. 79 Sur-134, interior 114, jurisdicción del municipio de Sabaneta de propiedad de la suscrita A.G. DE MONTOYA y mi cónyuge; y el bien inmueble ubicado en la Carrera 29B No. 41A Sur-15, Zona Sur Urbana del municipio de Envigado, de propiedad de la fallecida LUCILA MOLINA DE OCHOA, a fin que se subsane la irregularidad existente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y se abra un nuevo folio de matrícula si es el caso, de manera tal que cada uno de los bienes inmuebles quede figurando con su único y exclusivo folio».



Y, en forma subsidiaria piden que se «…orden[e] al señor Juez Segundo Civil del Circuito de Envigado, [que] realice las correcciones o modificaciones del caso en aras de estar en consonancia con las diligencias que lleven a cabo las otras instituciones accionadas» (Folios 1 a 4 Cdno Principal).



4.- Mediante auto de 27 de octubre de 2016, la Sala Civil del...

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