Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022016-00270-01 de 20 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Fecha | 20 Enero 2017 |
Número de sentencia | STC336-2017 |
Número de expediente | T 2000122140022016-00270-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
Radicación n° 20001-22-14-002-2016-00270-01
(Aprobado en sesión del dieciocho de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 11 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Mario Rodríguez Rico y B.C.M.O. contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica, trámite al cual fueron las partes en el proceso ejecutivo singular nº 2016-00151.
1. Los solicitantes, actuando directamente, reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al adelantar una ejecución bajo un «irregular procedimiento» que concluyó con sentencia desestimatoria de las excepciones.
2. En síntesis, se expuso que contra J.A.R.H. y ellos dos como avalistas, la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento de Cesar – Coalcesar, instauró demanda buscando «el recaudo de un ejecutivo de un pagaré por MIL CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS ($1´043.908,163)», frente a la cual propusieron excepciones y «existe denuncia penal» porque ese título, constituido «para respaldar obligaciones derivadas de la cosecha de algodón del año 2014-2015», fue «diligenciado arbitrariamente».
Indicaron que en el juicio se presentaron irregularidades porque al juez sólo le interesaba «entregar una sentencia rápida a los demandantes», el 27 de julio de 2016 convocó a la audiencia «concentrada» de un proceso verbal sumario prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, cuando se trataba de un ejecutivo de mayor cuantía, negando la práctica de las pruebas testimoniales y de inspección judicial a los libros contables que solicitaron los ejecutados, por no enunciar su objeto y por considerarla innecesaria, respectivamente.
Refirieron que estando en curso los recursos de reposición y apelación subsidiaria que contra esa decisión impetrara su apoderado judicial, éste renunció al poder el 19 de agosto de 2016, pidiéndose por ello el aplazamiento de la audiencia programada para el 23 de ese mismo mes y año, lo cual no fue atendido por el juzgado, como tampoco las excusas médicas para justificar la inasistencia.
Afirmaron que el 23 de agosto de 2016, previo a la audiencia, el juzgado denegó la reposición y concedió el recurso vertical en el efecto devolutivo; que instalada la audiencia, reconoció que hubo «error involuntario» en la indicación de su convocatoria, no obstante, precisó que éste no afectaba el procedimiento porque tal irregularidad no fue alegada por las partes, lo cual no pudo hacerse ya que para ese entonces «ya se le había aceptado la renuncia» de su mandatario judicial.
Señalaron que tras declarar fallido el intento de conciliación por la ausencia de la parte demandada, practicó un interrogatorio al demandante y «sobre las 7:00 de la noche», pasó a la etapa de alegaciones y evacuada ésta fijó el día siguiente para dictar el fallo, el cual solo se produjo hasta el 26 de los mismos, sin tener en cuenta como justificación de la inasistencia las excusas médicas respecto de «las dos personas que conforman la parte demandada», allegadas el 25 de agosto por la nueva apoderada.
Agregaron que por no haber tenido oportunidad de acceder...
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