Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03309-00 de 23 de Enero de 2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 23 Enero 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03309-00 |
Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA. |
Número de sentencia | AC 192-2017 |
Materia | Derecho Civil |
AC192-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03309-00
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Ciénaga (M.) y Primero Civil del Circuito de Cartagena, en el trámite de la demanda de rendición provocada de cuentas promovida por G., Maryluz Suárez Durán, E.S.O., E.V. y C.A.S.A. contra Víctor Suárez Hernández.
ANTECEDENTES
1. El 23 de febrero de 2016, ante el primero de los despachos, los promotores instauraron demanda, a fin de que se ordene al demandado rendir cuentas sobre la administración de los bienes que mediante sucesión entraron a ser propiedad de las partes, y advertirle que de no hacerlo, deberá pagar la suma que se estimó bajo juramento (fl. 3, cdno. 1).
En el libelo atribuyó el conocimiento para conocer del trámite a los Juzgados Civiles del Circuito de Ciénaga, en razón del lugar donde se encuentran ubicados los inmuebles objeto de la demanda y en el que el demandado recibe el pago de los cánones de arrendamiento de los mismos.
2. El juzgado rechazó la demanda con proveído de 3 de marzo siguiente y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles del Circuito de Cartagena (Bolívar), comoquiera el Código General del Proceso «eliminó el foro concurrente a efecto de fijar la competencia territorial de [los] procesos de rendición de cuentas (…) únicamente [en] el fuero del domicilio del accionado» (fl.42, cdno. 1).
3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena (Bolívar), receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen, no debió apartarse del asunto dado que «siendo un negocio jurídico, la administración de bienes, es también competente para conocer la demanda de rendición provocada de cuentas el juez del lugar del cumplimiento de la obligación, en este caso la administración de los bienes que se encuentra ubicados en el municipio de Ciénaga- M.» (fl.161, cdno. 1).
CONSIDERACIONES
1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional involucra juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley...
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