Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03309-00 de 23 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237693

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03309-00 de 23 de Enero de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha23 Enero 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03309-00
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
Número de sentenciaAC 192-2017
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC192-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03309-00


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Ciénaga (M.) y Primero Civil del Circuito de Cartagena, en el trámite de la demanda de rendición provocada de cuentas promovida por G., Maryluz Suárez Durán, E.S.O., E.V. y C.A.S.A. contra Víctor Suárez Hernández.


ANTECEDENTES


1. El 23 de febrero de 2016, ante el primero de los despachos, los promotores instauraron demanda, a fin de que se ordene al demandado rendir cuentas sobre la administración de los bienes que mediante sucesión entraron a ser propiedad de las partes, y advertirle que de no hacerlo, deberá pagar la suma que se estimó bajo juramento (fl. 3, cdno. 1).


En el libelo atribuyó el conocimiento para conocer del trámite a los Juzgados Civiles del Circuito de Ciénaga, en razón del lugar donde se encuentran ubicados los inmuebles objeto de la demanda y en el que el demandado recibe el pago de los cánones de arrendamiento de los mismos.


2. El juzgado rechazó la demanda con proveído de 3 de marzo siguiente y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles del Circuito de Cartagena (Bolívar), comoquiera el Código General del Proceso «eliminó el foro concurrente a efecto de fijar la competencia territorial de [los] procesos de rendición de cuentas (…) únicamente [en] el fuero del domicilio del accionado» (fl.42, cdno. 1).


3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena (Bolívar), receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen, no debió apartarse del asunto dado que «siendo un negocio jurídico, la administración de bienes, es también competente para conocer la demanda de rendición provocada de cuentas el juez del lugar del cumplimiento de la obligación, en este caso la administración de los bienes que se encuentra ubicados en el municipio de Ciénaga- M.» (fl.161, cdno. 1).


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional involucra juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR