Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03242-00 de 23 de Enero de 2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | JUZGADO 03 DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO ( META). |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03242-00 |
Número de sentencia | AC 191-2017 |
Fecha | 23 Enero 2017 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC191-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03242-00
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 68 Civil Municipal de Bogotá y 3° de Familia de Villavicencio (Meta), para asumir el conocimiento de la sucesión de Henry Cristancho Ortiz.
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2015, inicialmente ante el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, las promotoras instauraron la demanda citada, a fin de que:
1. Se declare radicado y abierto el proceso de sucesión intestada del señor H.C.O..
2. Se reconozca a las menores María José Cristancho Caicedo, J. y N.C.Á., como herederas legítimas del causante en su calidad de hijas biológicas del mismo, quienes aceptan la herencia con beneficio de inventario.
3. Se decrete la confección de los inventarios y avalúos de los bienes del causante
4. Conformada la masa de bienes del causante y su avaluó, se ordene su partición y adjudicación a los herederos legítimos del causante y/o a los demás interesados que se reconozcan en el proceso de sucesión (fl. 3, cdno. 1).
En el libelo se le atribuyó el conocimiento para conocer del trámite al Juzgado de Familia de Bogotá, en razón de «la naturaleza del asunto, la cuantía de los bienes que conforman la masa sucesora y por ser Bogotá el último domicilio del causante» (fl. 6, cdno.1).
2. El mencionado despacho judicial rechazó la demanda con proveído de 10 de abril del 2015 y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles Municipales de las misma ciudad, comoquiera que, las pretensiones económicas de la demanda son de menor cuantía (fl. 26, cdno. 1).
3. El Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, luego de admitir el libelo introductorio y aprobar el inventario y avalúo presentado por la parte interesada, con auto de 18 de septiembre del 2015, ordenó remitir la demanda a los jueces de Familia de esa ciudad para continuaran conociendo del proceso, comoquiera «de la revisión nuevamente detallada de los inventarios y avalúos presentados por la parte interesada en el presente asunto, se advierte que el valor del activo liquido arroja una suma superior a $96.652.000, por ende se concluye que el proceso de la referencia es de mayor cuantía» (fl.110, cdno. 1).
Antes de la remisión, las gestoras formularon recurso de reposición solicitando que el proceso fuera...
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