Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00704-01 de 23 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00704-01 de 23 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002016-00704-01
Número de sentenciaSTC439-2017
Fecha23 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC439-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00704-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2016, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela promovida por J.P. contra el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá y la Comisaría Octava de Familia de K.I. de esta ciudad.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «defensa técnica» y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro de la Medida de Protección que le inició I.P.N.B..


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que «[p]or solicitud de [su] ex compañera, señora INGRID PAOLA NARANJO BARON, [fue] convocado ante la Comisaría Octava de Familia de K.I. de Bogotá D.C., para el día 17 de julio de 2015, en la hora de las 8:30 am».


2.2. Que «[a] [j]unio 14 de 2016, en la hora de las 6:30 pm, se [le] vuelve a requerir por la Comisaría Octava de Familia de K.I. de Bogotá D.C., en esta ocasión, por supuestamente haber violado la medida de protección, Resolución 469-15 “R.U.G. No. 2768. De julio 17 de 2015”».


2.3. Que « [l]a Comisaría Octava de Familia de K.I. de Bogotá D.C. abre a pruebas el incidente de violación a la medida de protección, […] atendiendo los hechos expuestos por la convocante, y en ella, dispone “por la parte incidentante. Los hechos de la denuncia. Testigos son FLOR ALBA B.W., EVELYN DAYANA NARANJO BARON, Y A.N. BARON.-Una grabación posterior por lo del carro amenazándome. Por la parte accionada. Mis testigos son E.G. y ANA GARCIA.-yo me comprometo a [a]portar las grabación es y conversaciones del WASATH de los insultos. DE OFICIO. Se ordena realizar entrevista psicológica a la niña M.C.P.N. de 5 años de edad el próximo 24 de junio de 2016 a las 9:00 a.m.».


2.4. Que «[c]on relación a la parte enunciada, como “SOLICITADAS POR LA PARTE ACCIONADA”, se falta a la verdad, toda vez, que insist[ió] que se requirieran como pruebas de [su] total y absoluta INOCENCIA, de los cargos que [l]e indilgaba la convocante, señora I.P.N.B., recepcionar los testimonios de los policiales que hicieron presencia en el lugar de los hechos, conociendo de los mismos, los agentes MARTINEZ Y BARRERA, adscritos al “CAI” de P.A., como también, obtener las grabaciones capturadas por las cámaras de vigilancia, que se tienen instaladas por la Policía Metropolitana de Bogotá, en la avenida carrera 68 con calle 13, de ésta ciudad, lo cual fue groseramente DENEGADO, por la Comisaria, so pretexto “ESTAMOS ATAREADOS DE TRABAJO, SOLO CON LAS QUE CUENTE YA» .


2.5. Que «[t]erminada la diligencia de junio 14 de 2016, que se suspendió, para continuarse en julio 21 de 2016, y promulgada la sanción “MULTA”, en agosto 18 de la misma anualidad, NO se [le] hizo saber de la oportunidad que por ley [l]e asiste o [l]e asistía de manifestar [sus] inconformidades en cuanto se refiere a reclamar los atropellos que contra [sus] derechos consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, podía hacer, como tampoco, que dicha decisión sería consultada ante un JUEZ, motivo por el cual, [tuvo] de acudir ante [su] abogada, para que [lo] asesorara en esa etapa, lo cual se hizo, después de estar confirmada, último esto, que motiva la presente acción».


3. Pidió, conforme lo relatado, «se [le] amparen [los] derechos conculcados, en las actuaciones ya arriba expuestas, para que en su defecto, se REVOQUEN a partir de la ETAPA PROBATORIA, y se acceda a la recepción de los testimonios policiales y las grabaciones captadas por la cámara de la avenida carrera 68 con calle 13 de Bogotá D.C.». (fls. 17-22 C.. 1).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El despacho cuestionado adujo que el gestor «se encuentra debidamente representado por una estudiosa y profesional de la Ley, el Despacho no le ha vulnerado derecho alguno al Debido Proceso, ya que los autos emitidos dentro del proceso que origina la presente acción, fueron legalmente notificados, publicitados, para que se ejerciera a través de la togada, los recursos previstos por el legislador».


Y adicionalmente señaló que «[f]rente a la reclamada vulneración del accionante, es pertinente tener en cuenta que la etapa probatoria ordenada y recepcionada por la primera instancia, el Despacho se atiene únicamente a lo que rezan las actas, frente al trámite allí surtido» pues «la actuación surtida en ésta instancia, fue la de verificar el caudal probatorio, la demostración de los hechos endilgados, lo que constituyó la conclusión emitida el 19 de septiembre del año que avanza, como fue, confirmar la decisión adoptada por la Comisaría Octava de Familia» (fl. 35 Ibídem).


La Comisaria encartada, manifestó que «[d]entro del trámite incidental manifestado por el accionante J.P. no existió ninguna vulneración al Derecho a la Defensa y mucho menos el Derecho al Acceso a la Administración de Justicia, tal y como usted lo puede apreciar H.M., en las documentales aportadas por el hoy accionante en donde en el trámite incidental se decretaron y practicaron las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR