Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45022 de 25 de Enero de 2017 - vLex Colombia

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45022 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Número de sentenciaAL364-2017
Número de expediente45022
Fecha25 Enero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL364-2017

Radicación n.° 45022

Acta 02

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala sobre la objeción de costas presentada por el apoderado de la recurrente ALBA P.R.R., dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

La Corte, mediante sentencia de 01 de junio de 2016, decidió no casar el fallo de 13 de noviembre de 2009, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por ALBA PATRICIA RINCÓN RINCÓN contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES; en consecuencia, condenó en costas en el recurso extraordinario a la recurrente, las cuales fueron liquidadas en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($3´250.000.oo) moneda corriente, por concepto de agencias en derecho.

Dentro del término del traslado de rigor, la recurrente objetó dicha liquidación, para lo cual adujo que:

« (…) la posición de la corte fue modificada en asuntos similares en donde el suscrito fungió como apoderado (…) esta corporación me dio la razón al establecer la mala fe patronal sin inmiscuir a la ESE L.C.G., que entre otras cosas nunca fue demandada ni se solicitó siendo este un hecho nuevo que no se relacionó en casación.

(…) al interponer el recurso extraordinario se hizo con claridad, inteligencia jurídica y existían las bases jurisprudenciales contundentes para ser fallado a favor del recurrente el presente asunto.

De lo anterior se extrae que no existió ninguna dilación injustificada y que las costas impuestas deberían ser reevaluadas y tal como se pide se modifiquen quedando en ceros pesos.

Ya que existen razones suficientes para acceder a mi petición y por ello pido sea reconsiderada la fijación de agencias en derecho »

CONSIDERACIONES

Dispone el numeral 1 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil que: «se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya interpuesto».

De conformidad con la norma antes citada, se tiene que la condena en costas, en las que se incluyen las agencias en derecho, contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida y que otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir, en tanto la contraparte, al interponer el recurso de casación, lo obliga a seguir atendiendo el proceso y a realizar nuevas erogaciones.

En el presente asunto, es claro que a la parte actora le fue resuelto desfavorablemente el recurso de casación, y la entidad demandada presentó oposición a la demanda de casación, de modo que la Corte, al fijar las agencias en derecho a su cargo, se ajustó a lo previsto en el artículo citado. Situación distinta es cuando al recurrente en casación no le prospera el recurso y no se ha presentado réplica o cuando se hace alguna corrección doctrinaria, circunstancias en las cuales esta sala se ha abstenido de fijarlas.

Por lo tanto, los argumentos expresados por el apoderado de la demandante, referidos a que el recurso extraordinario fue interpuesto con un fundamento jurisprudencial serio, para ser fallado a su favor, así como que la posición de la Corte fue modificada en asuntos similares donde fungió como apoderado, y que le otorgó...

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