Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70303 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237993

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70303 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Número de sentenciaATL447-2017
Número de expedienteT 70303
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


ATL447-2017

Radicación n.° 70303

Acta 2


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)


En escrito recibido por correo electrónico el 18 de enero del año en curso, el accionante, por intermedio de su agente oficiosa solicita aclaración de la sentencia de tutela proferida el 6 de diciembre de 2016 con fundamento en que la orden proferida a P.S.A. «da lugar a entender que el reconocimiento de la pensión de invalidez fuera potestativo de la accionada y que su obligación se agota con el simple pronunciamiento del nuevo estudio aun cuando este sea mantenerse en la negativa frente al reconocimiento de la pensión» pues teme que la accionada la resuelva de manera desfavorable. Insiste que se debe indicar en forma clara «si la orden impartida a PORVENIR S.A es solo realizar el estudio de la pensión de invalidez independientemente de cuál sea el resultado o que proceda al reconocimiento de la misma mediante el nuevo estudio de la solicitud» y considera que la orden debe ser «sin lugar a equívoco, que PORVENIR S.A debe proceder a reconocer la pensión de invalidez de ATANAEL TARAZONA MUÑOZ»; por otro lado subraya que en el numeral tercero se confirmó en lo demás la sentencia, pero que en la parte resolutiva solamente tiene dos numerales, el que negó el amparo y el que ordenó la consulta para eventual revisión, lo que no considera claro.

En materia de tutela procede la aclaración de la sentencia siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 285 del Código General del Proceso, norma aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 y que implica que el pronunciamiento objeto de petición, contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.


En el presente asunto, advierte la Corte que la solicitud elevada por la parte actora está dirigida a controvertir la decisión, pues claramente se estableció en la parte resolutiva que la accionada debe efectuar «un nuevo estudio de la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez elevada por A.T.M. teniendo en cuenta las consideraciones...

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