Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00042-00 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00042-00 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC544-2017
Fecha25 Enero 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00042-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC544-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00042-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por P.A.J. contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, trámite en el que pidió su vinculación la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados M.A.Z.M., H.G.N. y O.F.Y.P., y fueron citados los Juzgados Octavo y Cuarenta y Siete Civil del Circuito, ambos de esta ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia No. 2010-00674.

ANTECEDENTES

1. El interesado actuando en su propio nombre, pide la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administración de justicia, y «los principios a la seguridad jurídica y la confianza legítima y el principio fundamental del Estado Social de Derecho como cláusula general del actual estado colombiano», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el proceso de pertenencia que promovió contra J.O.O.V. y L.G.O..

Pide, que se ordene a la oficina de Registro de instrumentos públicos accionada, lo siguiente:

(i) «no considere el cumplimiento del auto de fecha 27 de octubre de 2016 emitido por el señor magistrado O.F.Y. de la S. Civil del Tribunal de Bogotá, mediante el cual se ordena nuevamente la inscripción de la demanda de pertenencia. Oficio que debe ser devuelto sin registrar, por no cumplir con la rigurosidad que exige la normatividad».

(ii) «que se ordene la devolución del oficio de fecha 27 de octubre de 2016 emitido por el señor magistrado O.F.Y. de la S. Civil del Tribunal de Bogotá a fin de que surta los trámites a que haya lugar y en su defecto se proceda en forma inmediata a registrar la escritura pública de la compraventa que se realizara de! predio que me fue adjudicado y a la fecha el único propietario soy yo» (sic) (f. 24).

2. En sustento de la inconformidad aduce, que el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá conoció del juicio relacionado en precedencia que instauró el 9 de noviembre de 2010 en relación con el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-289884, y notificados los demandados formularon demanda de reconvención.

Afirma que al sospechar «que la demandante y su apoderado aportaron un presunto documento falso del Juzgado Octavo (08) Civil del Circuito y por ende a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, con el fin de que se hiciera el levantamiento de la inscripción de la demanda con anterioridad al pronunciamiento a mi favor de la señora juez. Por estos hechos instauré denuncia penal, ante la Fiscalía 111 de Bogotá, con No radicado (…) y que está en trámite».

Explica que la sentencia luego la profirió el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y accedió a sus pretensiones, por lo que la apeló la demandada y por no haber sido sustentado el recurso el Tribunal lo declaró desierto y devolvió el expediente al a quo, razón por la cual su apoderada acudió al Juzgado por los oficios para el registro de la sentencia.

Manifiesta que «Debido a los inconvenientes de falsificación que se habían presentado fue necesario que tan pronto la respectiva sentencia quedara en firme, esta fuera radicada a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro a fin de que fuera registrada y protocolizada en la notaría Setenta del Círculo de esta misma ciudad».

Informa que como en el entretanto vendió el predio, el 21 de octubre solicitó copia de la determinación del Tribunal y le fue informado que el recurso de apelación seguía en trámite y que el Magistrado Ponente había remitido un oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ordenando «cancelar la inscripción de la demanda», lo que le causa un grave perjuicio, porque no ha podido cumplir con las obligaciones contraídas en el contrato de compraventa (ff. 20 a 25).

3. El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá a quien le fue repartido el asunto, mediante auto de 22 de noviembre de 2016 admitió a trámite la acción de tutela y profirió sentencia en la que negó el amparo, decisión que impugnada por el interesado se remitió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación quien mediante providencia de 19 de diciembre de 2016, declaró la nulidad del trámite constitucional y dispuso la remisión de las diligencias a esta Corte al observar que «Muestra el libelo introductorio de la súplica constitucional de la referencia que ésta se dirige contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, no obstante, de la revisión de las pretensiones se advierte que el accionante solicita no darle cumplimiento a lo dispuesto por la S. Civil de esta Corporación en auto de fecha 27 de octubre de 2016 suscrito por el M.D.O.F.Y.; concluyéndose de lo anterior, que en este caso, la autoridad judicial que debe conocer del asunto en primera instancia no es otra que la Corte Suprema de Justicia-S. de Casación Civil, superior funcional de la autoridad judicial de quien se reprocha la actuación que genera la vulneración alegada» (ff. 13 a 15, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y CITADOS

1. La Jueza Octava Civil del Circuito de Bogotá, solicitó su desvinculación del trámite y manifestó remitirse a las actuaciones que en ese despacho fueron adelantadas, e informó que el expediente del proceso No. 2010-00674 fue remitido el 31 de agosto de 2015 al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión, hoy en día 47 Civil del Circuito de Bogotá (f. 135).

2. La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, manifestó lo siguiente:

(i) «Con turno de radicación 2016-90690 del 27 de octubre de 2016, se radicó para registro en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-289884, el oficio secretarial C-1895 del 27-10-2016, proferido dentro de proceso ordinario 2010-674-03 de palmenio A. contra J.O.O.V. y otros, mediante el cual M.L. cujía V. le informaba a este Despacho, entre otras cosas, que, por auto del 27-10-2016, el magistrado Y.P., había ordenado la cancelación de la anotación de declaración judicial de pertenencia, por «sentencia de fecha 15 de junio de 2016 proferida por el Juzgado Octavo (8o) Civil del Circuito», en el folio 50C-289884, «y se restablezca la inscripción de la demanda de pertenencia»; El oficio aludido, venía acompañado de un auto del 27-10-2016, suscrito por el Magistrado Ó.F.Y.P., impartiendo, entre otras cosas, la orden de oficiar a esta Oficina, informando la cancelación de la adjudicación referida, así como el restablecimiento de la inscripción de demanda».

Aclaró en relación con lo anterior, que, contrario a lo referido por el accionante, el Magistrado mencionado no envió ningún oficio, y, de otra parte, «tampoco es cierto que allí se comunicara la cancelación de una inscripción de demanda, y se ordenara hacer una nueva medida cautelar de inscripción de demanda, sino que, se comunicaban las órdenes de cancelar la anotación de declaración judicial de pertenencia, y de hacer una nueva inscripción de demanda. Sí es cierto el carácter urgente de lo...

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