Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00693-01 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00693-01 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002016-00693-01
Número de sentenciaSTC517-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC517-2017 Radicación n° 11001-22-10-000-2016-00693-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por César Augusto Cortés Vanegas contra el Juzgado Veintiuno de Familia de esta ciudad, el Ministerio de Defensa y Ejército Nacional, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de Alimentos n° 2016-0043.


ANTECEDENTES


1. Actuando en nombre propio, el solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y a la paz, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, en tanto dispuso «el embargo excesivo» de sus ingresos mensuales en virtud al juicio alimentario en mención.


2. En síntesis, como soporte de la queja expuso que en un proceso de fijación de alimentos instaurado por Aura Estela Pereira Morales a favor de sus menores hijas, el Juzgado accionado, «basándose en una prueba o documento ilegalmente obtenido», decretó el embargo del «50% del salario y emolumentos» percibidos como miembro del Ejército Nacional, pese a que él «nunca se ha sustraído de la obligación de brindar una cuota mensual de alimentos».


Señaló que en razón a dicha cautela, no sólo se ven afectados sus derechos fundamentales sino los de «otras personas que dependen económicamente de él y que de igual forma tiene derecho a la ayuda y alimentos», y que no obstante «haber contestado la demanda en tiempo y haber propuesto la excepciones del caso», tal situación no ha sido resuelta por el juez.


3. Pretende que se ordene al despacho enjuiciado que proceda al «levantamiento de la medida cautelar… o en su defecto a limitar la medida señalada hasta por una suma igual o equivalente a $300.000 mensuales», así como «la devolución de los dineros descontados» (fls. 1 a 14, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


La funcionaria accionada, quien puso el expediente a disposición del Tribunal para su respectiva inspección, informó que la medida cautelar a que refiere el inconforme, en realidad corresponde a la fijación de «cuota provisional» por valor del «40% del salario del demandado, por ser dos menores de edad las alimentarias», frente a cuya determinación la impugnación presentada fue extemporánea. Agregó que la defensa de fondo aludiendo la existencia de otras obligaciones alimentarias a su cargo, será objeto de pronunciamiento en el fallo, y puntualizó que el embargo de dineros ubicados en la cuenta de la Caja Promotora de Vivienda, se dispuso como garantía de alimentos futuros (fls. 23 y 24, ibídem).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Negó el resguardo al encontrar razonable el decreto de alimentos provisionales para las dos niñas por quienes se...

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