Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70707 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 70707 |
Número de sentencia | STL898-2017 |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL898-2017
Radicación n.° 70707
Acta nº 02
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por BLANCA FANNY DÍAZ contra el fallo proferido por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario de enriquecimiento sin justa causa, identificado con el radicado n° 2009-00224.
- ANTECEDENTES
BLANCA F.D. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Refirió que promovió proceso de enriquecimiento sin justa causa contra el Banco Davivienda, con la finalidad de que se declarara que dicha entidad se enriqueció a expensas de ella, en virtud del crédito hipotecario suscrito el 21 de junio de 1995, trámite que se adelantó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, despacho que en sentencia de 6 de noviembre de 2015, denegó las pretensiones de la demanda, decisión que apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que en providencia de 3 de mayo de 2016, confirmó en su integridad el fallo de primera instancia y la condenó al pago de las costas del proceso.
Indicó que en su escrito presentado en la alzada expresó que «la redenominación del crédito no opera ipsojure (sic), que si (sic) podía hablarse de enriquecimiento sin justa causa por cuanto al no haber reestructuración del crédito, por montos de capitales inexistentes, se cobraron interese (sic) inexistentes y por ende ilegales lo que conlleva no solo al cobro de lo no debido sino también a un enriquecimiento sin justa causa a costa del deudor y en detrimento suyo», situación que –afirmó- desconoció el Tribunal accionado.
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja el mencionado derecho fundamental y, para su efectividad, solicitó se deje sin valor y efecto la decisión de 3 de mayo de 2016 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, en su lugar, se conceda nuevamente la apelación impetrada.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 3 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada, y vinculó a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ordinario de enriquecimiento sin justa causa nº 2009-00224.
Dentro del término del traslado el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali hizo un recuento de las actuaciones surtidas...
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