Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70481 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70481 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expedienteT 70481
Número de sentenciaSTL998-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL998-2017

Radicación n.° 70481

Acta 02


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JUAN CAMILO TORRES RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela que interpuso contra LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-, el EJÉRCITO NACIONAL, la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS, el DISTRITO MILITAR 32 y la QUINTA ZONA DE RECLUTAMIENTO.


ANTECEDENTES


El accionante fundó el presente amparo en los siguientes hechos:


Que el 15 de julio de 2016 se expidió por el Ministerio de Defensa Nacional (Fondo de Defensa Nacional), el recibo oficial de la cuota de compensación militar, en el que figura el valor de la «cuota ordinaria» por $2.962.000, y una multa de $138.000; que dentro de la mencionada cuota se desconocen los conceptos, «como lo son: patrimonio, ingresos, deducciones por hijos…», además no sabe el por qué se le cobra la sanción, que «no puede ser por papelería ya que a la par se expide el recibo oficial DERECHO DE EXPEDICIÓN Y LAMINACIÓN del banco de occidente credencia No. 0746026 por la suma de $103.000»; que su padre en la oficina de liquidación de la zona de reclutamiento 32, informó que tenían certificado del SISBÉN con un puntaje de 38.38 e hizo entrega de una copia de dicho documento; sin embargo, se hizo caso omiso a ello y se realizó la liquidación inicialmente aludida.


Que el 30 de septiembre de 2016, presentó derecho de petición ante la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas Distrito Militar 32 de B., en el que solicitó la exoneración de la cuota de compensación militar, con fundamento en el numeral 1.° del artículo 6 de la Ley 1184 de 2008, ya que beneficiario del SISBÉN; no obstante, sin que se diera respuesta alguna, recibió, a través de un correo electrónico, una «segunda invitación a cancelar la cuota de compensación militar».


Que la Dirección de Reclutamiento mencionada, además de no responder el derecho de petición dentro del término legal establecido, no observó la sentencia T-722 de 2016, en la que se dispuso que al demostrar que pertenece al nivel 1,2 o 3 del SISBÉN, se debe exonerar del pago de la cuota, «por lo que NO PROCEDE la liquidación, ni exigencia de cancelación de la misma».


Que se dedica a estudiar y su madre al cuidado de su abuelo, quien tiene 95 años, de manera que su padre es el encargado de la manutención de su núcleo familiar.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la igualdad y a la petición, y en consecuencia, se ordene a la Dirección de conocimiento que dentro de las 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo constitucional, reconozca a su favor la exención del pago de la cuota de compensación militar, en virtud de la Ley 1184 de 2008.



TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 28 de octubre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, avocó el conocimiento, y ordenó notificar a los accionados para que hicieran uso del derecho de defensa.


El Distrito Militar 32 se opuso a la prosperidad del amparo, para lo que manifestó que al momento de realizar la liquidación, se efectuó la operación matemática en presencia del ciudadano explicando cada uno de los valores, teniendo como soporte los documentos aportados por el núcleo familiar del interesado. Informó que el accionante debió realizar su inscripción en el año 2014, cuando se encontraba cursando el grado 11; pero, solo hasta el 17 de julio de 2015 la efectuó, por lo que se sancionó con la multa de inscripción prevista en los artículos 41 y 42 de la Ley 48 de 1993. Asimismo, adujo que la liquidación se hizo conforme a los preceptos legales que regulan el asunto.


En sentencia del 9 de noviembre de 2016, la Sala Laboral de conocimiento negó el amparo...

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