Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00003-00 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00003-00 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC516-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00003-00
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC516-2017

Radicación n. 11001-02-03-000-2017-00003-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.S.H.R., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado de Familia de Soacha; trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso y dignidad humana, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al no declarar la conformación de la sociedad patrimonial con su compañero permanente fallecido, cuando está acreditado que fue ella quien convivió con él los últimos 10 años y que durante ese lapso trabajaron mancomunadamente para conseguir los bienes dejados por el causante al morir.


Pretende que para proteger sus garantías, se ordene al Tribunal accionado «…rehacer la sentencia, reconociendo mis derechos patrimoniales como compañera permanente del señor E.A.A.G.. [Folios 3-6, c.1]


B. Los hechos


  1. El 20 de marzo de 2013, la quejosa promovió demanda contra G.M.A. de Acosta y los herederos determinados e indeterminados del señor E.A.A.G., para que se declarara la existencia de la unión marital de hecho entre ella y el causante, así como la conformación de la sociedad patrimonial y su disolución.


  1. Del asunto correspondió conocer al Juzgado de Familia de Soacha (Cundinamarca), que por auto de 16 de abril del mimo año, lo admitió a trámite y dispuso las comunicaciones y notificaciones de rigor.


  1. Notificados, los demandados manifestaron su oposición a las pretensiones de la reclamante, para lo cual propuso la excepción de mérito que denominó “inexistencia de la unión marital de hecho”.


  1. Mediante proveído de julio 30 de 2013, se designó curador ad litem para los indeterminados, quien se notificó personalmente de la admisión de la demanda el 20 de agosto de 2013 y procedió a contestarla el 17 de septiembre siguiente.


  1. Agotada la actuación pertinente, el 18 de noviembre de 2015, se emitió sentencia de primera instancia a través de la cual se accedió a la declaratoria de unión marital de hecho entre la demandante y el fallecido y se denegaron las demás pretensiones del libelo introductorio «…por encontrarse impedido legalmente el señor A.G. para conformarla [se refiere a la sociedad patrimonial], como ya se dijo, por tener vigente sociedad conyugal hasta el día de su muerte, que con ocasión del matrimonio conformó con su esposa…»


  1. En desacuerdo, la accionante recurrió en apelación aquella providencia.


  1. El 25 de julio de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, impartió integral confirmación al fallo de primer grado.


  1. En sentir del reclamante, las decisiones reseñadas vulneran sus garantías fundamentales, en la medida en que dan prevalencia a lo formal sobre lo sustancial, pues pese a que acreditó haber convivido los últimos diez años de vida con el fallecido, no le fueron reconocidos los derechos patrimoniales surgidos de aquella unión.


En consecuencia, solicita la protección constitucional, en la forma vista.


C. El trámite de la instancia


1. En auto de 12 de enero de 2017, se admitió la acción de tutela y se ordenó la vinculación de todos los interesados para que ejercieran su derecho de defensa.


2. El Juzgado de Familia de Soacha consideró inexistente la vulneración de derechos alegada por la accionante y destacó que su decisión fue...

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