Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70555 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238253

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70555 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expedienteT 70555
Número de sentenciaATL474-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

ATL474-2017 Radicación 70555 Acta nº 2

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación presentada por A.A.G.S. contra la sentencia que el 25 de octubre de 2016 profirió la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, en la acción de tutela que este promovió contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y el JEFE DE LA OFICINA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

  1. ANTECEDENTES

A través de apoderado, A.A.G.S. promovió la presente acción constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y, por conexidad, a lo que denominó «PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD E IGUALDAD PROCESAL», los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó la parte actora que el 27 de noviembre de 2013 presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra Colpensiones, a fin de que se le reliquidaran sus derechos pensionales; que dicho trámite cursó en el Juzgado Octavo Administrativo de Barranquilla, autoridad que el 10 de noviembre de 2015 declaró probada la excepción previa de falta de jurisdicción y ordenó la remisión del asunto a los Juzgados Laborales de dicha localidad.

Aseguró que el proceso se envió a la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla para su reparto, donde, para ese entonces, se implementaba el nuevo sistema de reparto «TYBA», por lo que en el último trimestre del año 2015 «la atención al público, en ventanillas o terminales, medio usual de consulta de repartos internos, fue inhabilitada en su totalidad», razón por la cual no conoció oportunamente el despacho al que se le asignó el proceso, ni su nuevo número de radicación.

Manifestó que el expediente le correspondió al Juzgado Quinto Laboral de Barranquilla, quien el 1 de febrero de 2016 ordenó adecuar la demanda al trámite laboral «sin señalar término alguno para tales fines» y, el 11 de febrero del mismo año, dispuso el rechazo de la misma, «señalando vencimiento del término para la adecuación ordenada, término que, dicho sea de paso, no fue señalado».

Aseguró el promotor que las providencias anteriores se notificaron únicamente por estados, por lo que el juzgador incumplió el principio de publicidad, ya que según indicó, debió comunicarlos mediante aviso, puesto que «la primera providencia que se tenga del proceso (…) no se puede notificar solo por estados, dado que: i) el reparto no ocurre con la presentación de la demanda directa hecha por la parte actora, por ende esta: ii) no sabe que es el juzgado (sic) Quinto Laboral el receptor del proceso, iii) no conoce el nuevo número de radiación único asignado el proceso, iv) no sabe la fecha en que es enviado el expediente de la oficina judicial a cualquiera de los quince (15) Juzgados Laborales de Barranquilla, v) tampoco tiene definido un término en el que el Juzgado receptor, cualquiera de los quince (15) L. habilitados en Barranquilla, deba pronunciarse en primera providencia del proceso. Todo lo anterior conduce a que se deba vigilar diaria, física e indefinidamente, en cada ventanilla, los estados de todos los juzgados laborales de la ciudad, desde un momento que ni siquiera se conoce, como lo es, en el que el expediente llaga al juzgado».

Explicó que el 12 de julio y 11 de agosto del 2016, luego de explicarle las circunstancias anteriores, le pidió al despacho accionado que nuevamente tuviera por notificada la providencia de 1 de febrero de 2016 y dejara sin efectos la de 11 de febrero del mismo año; sin embargo, tales solicitudes resultaron declinadas en autos de 26 de julio y 6 de septiembre de 2016.

Sostuvo el tutelante que debe concedérsele el amparo en razón a la vulneración de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dado que, aún hoy, al buscar el proceso de la referencia en el sistema de consulta «Siglo XXI» este no aparece ni con el nombre del demandante ni con su cédula, pues según informó el área de tecnología «se pudo establecer que la información del proceso si existe y aparece en el nuevo (…) Sistema, pero solo se hace pública a través de una opción del aplicativo cuyo uso lo tiene el juzgado», pero al confirmar con el despacho accionado, se «evidencia marcada la casilla “Es Privado”, la activación de esta restricción impide hacer pública la consulta y permanecía así hasta el día 21 de septiembre de 2016 a las 08:08 horas, en que se hizo la consulta» en el sistema «TYBA», por intermedio de funcionarios del mismo juzgado. Tal hecho, explica por qué la búsqueda del proceso en la plataforma web de consulta para usuarios nunca arrojó resultados.

Afincado en lo anterior, el peticionario considera quebrantados sus derechos fundamentales porque se le impidió conocer oportunamente las decisiones adoptadas por el Juzgado Quinto Laboral de Barranquilla en el proceso que hacía 3 años atrás inició en la jurisdicción contencioso administrativa, a causa de que el despacho accionado «nunca habilito (sic) la opción que hace público el proceso y que es de su uso exclusivo».

Con base en los anteriores hechos, acudió al presente mecanismo de amparo a fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó revocar las providencias de 26 de julio y 6 de septiembre de 2016, que negaron la solicitud de notificación a la parte actora.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto proferido el 10 de octubre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla avocó conocimiento de este trámite, ordenó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR