Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02549-01 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Número de sentencia | STC484-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002016-02549-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC484-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02549-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2016, mediante la cual la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. negó la acción de tutela promovida por L.E.D.G. en contra del Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que se vinculó al señor Oscar Aníbal Tejada Valencia como auxiliar de la justicia.
ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso vulnerado presuntamente por la autoridad acusada, dentro del juicio ejecutivo hipotecario que le inició junto a Oscar Iván Guzmán y H.G. de D. por parte de Fideicomiso 3-1-2375 Inverfondo Cesionario de Bancolombia S.A.
2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Que «[e]n el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. cursa el proceso Ejecutivo con Garantía Hipotecaria bajo el radicado 2008-388 en el cual actuó como parte demandada, el cual inicialmente se encontraba en el JUZGADO 26 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C.»
2.2. Que el 21 de junio del 2016, se fijó en lista la objeción del avalúo presentada por su apoderado y «mediante auto del 25 de julio de 2016» el despacho dispuso requerir «al auxiliar de justicia que rinde la experticia, a fin de que dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia, complemente el dictamen teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 1 a 10 del Artículo 226 del C.G.P.».
2.3 Que «[a] fin de surtir cumplimiento de la decisión adoptada por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., mediante memorial radicado el día 05 de agosto de 2016 ante el juzgado referido, se solicitó que el Despacho notificara por telegrama al auxiliar de justicia O.A.T. VALENCIA con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 25 de julio de 2016»
2.4. Que el funcionario censurado «manifestó mediante auto del 16 de agosto de 2016 que se estaba fuera del término concedido en la providencia del 25 de julio de 2016 y aprobó el avalúo aportado por la demandante sin haber dado trámite a la solicitud hecha a través del memorial radicado el 05 de agosto de la misma anualidad, teniendo en cuenta que era menester requerir al auxiliar de justicia para que rindiera dicho informe en los términos solicitados por el juzgado y por lo tanto, al aprobar el avalúo catastral aportado por la demandante el cual es gravemente inferior al avalúo comercial el cual fue rendido por el auxiliar de justicia OSCAR ANIBAL TEJADA VALENCIA».
3. Pidió, conforme lo relatado, «revocar el auto de fecha 16 de agosto de 2016 […] al igual que todas las actuaciones posteriores» (fls. 3-4 C. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO
La autoridad acusada adujo de manera resumida, que «la objeción al avalúo realizada por el apoderado de demandado tuvo el trámite de rigor sin que tuviese el resultado esperado por el objetante en atención a que no cumplió con el requerimiento que se hizo para que el perito del dictamen aportado cumpliera con las exigencias del artículo 226 del Código General del Porceso, razón por la cual mediante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba