Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00030-00 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC542-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-00030-00 |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Lilia Teresa Gamba contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, presidida por el Magistrado G.O.R.V., trámite en el fueron citados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá y las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio No. 2012-00371.
ANTECEDENTES
1. La solicitante quien actúa en su nombre, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada en el juicio mencionado en precedencia, «por haber actuado en vía de hecho cercenando 20 Minutos a que se tenía derecho para presentar sus alegaciones mi apoderado judicial (…) en audiencia realizada con fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2016 a las 3:15 pm» (f. 6, mayúscula fija en texto).
Por lo anterior, pide que se declare la nulidad de la audiencia llevada a cabo el 15 de diciembre de 2016, y se ordene a los Magistrados accionados, «señalar fecha y hora con el objeto de llevar a efecto una audiencia para que sea escuchado en sus alegaciones por veinte (29) (sic) minutos el apoderado judicial designado de la señora LILIA TERESA GAMBA, con la finalidad se escuche la totalidad de sus alegaciones por parte los funcionarios judiciales accionados en tutela Aclarando que el caso puesto a su consideración está compuesto de dos procesos o demandas diferentes, como son en primer término la demanda inicial o principal denominada Proceso Ordinario de Acción de Reivindicatorio de MARIA MERCEDES ACUÑA ORDUZ contra L.T.G. y en segundo término la demanda de reconvención de Proceso ordinario de Pertenencia de L.T.G. contra MARIA MERCEDES ACUÑA ORDUZ, M.T.A.O., MARIA ISABEL ACUÑA ORDUZ, razón por la cual si tiene derecho a veinte minutos por cada proceso para presentar los alegatos por las partes» (f. 8, mayúscula fija y negrilla en texto).
2. En sustento de la inconformidad se aduce, en síntesis, que mediante auto de 6 de diciembre de 2016 se señaló el 15 de ese mismo mes, para llevar a cabo la audiencia de sustentación y fallo prevista en el artículo 327 del Código General del Proceso, y en la misma, su apoderado «no pudo cumplir con su finalidad de expresar en su totalidad las alegaciones debido a que tan solo se le otorgo por parte del Magistrado Ponente el tiempo de veinte minutos», ante lo anterior su procurador solicitó un término adicional aduciendo que se trataba...
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