Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01960-01 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01960-01 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002016-01960-01
Número de sentenciaSTC512-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC512-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01960-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 17 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por PJ Enterprise Group y Cía S. en C. en contra del Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior y la Noventa y Uno Especializada, todos de Bogotá, trámite al que fueron vinculados todas las partes e intervinientes del proceso penal discutido.


ANTECEDENTES


1. La Compañía pj entreprise group y cia s en c., a través de su representante legal (suplente), acude a la presente acción reclamando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. En soporte de lo anterior, expone que las irregularidades que denuncia, se derivan del proceso penal que se siguió en contra de Jhon Fredy Silva Montilla y otros, por el delito de constreñimiento ilegal. Al interior de dicha causa criminal, quedó establecido que el mencionado fungió como prestamista del ciudadano J.E.P.S., de un total de seiscientos mil dólares (US$ 600.000), quien al no poder pagarlos en la fecha acordada, fue amenazado y extorsionado, constriñéndolo a transferir varios de sus bienes inmuebles a algunos familiares, pues de lo contrario atentaría contra su vida.


El proceso terminó con la condena del susodicho prestamista y sus cómplices, a quienes le fue impuesta una pena de 18 meses de prisión por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá; adicionalmente, la sentencia, con el fin de reestablecer los derechos de las víctimas, ordenó la cancelación inmediata de los registros obtenidos de manera fraudulenta, viéndose perjudicados con dicha medida terceros adquirentes y compradores de buena fe, como el caso de la empresa accionante.


La queja se fundamenta en que, la compañía pj enterprise group, dice no haber sido llamada al proceso penal, negándosele la posibilidad de interponer los recursos de ley y ejercer el contradictorio, lo cual constituye un defecto fáctico y jurídico de la referida decisión, por lo que advierte procedente su anulación.


3. En consecuencia, reclama se ordene al Juzgado accionado «decrete la nulidad de la sentencia de fecha [7 de octubre de 2015] (…) y por ende se deje sin valor ni efecto alguno, así, como las actuaciones que de ella dependan, para en su lugar se reconozca como parte al suscrito (sic) y a los demás terceros de buena fe, teniendo en cuenta los planteamientos anteriormente expuestos» (ff. 1 a 7, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La titular del Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, admite haber conocido el asunto de marras y sentido de la decisión tal como lo expuso la actora, agrega que el fallo fue objeto de apelación, la cual fue resuelta por el superior confirmándola en su integridad el 13 de enero de 2016. Destaca que durante el trámite fue cuidadosa de citar a todas las partes e intervinientes señaladas por la Fiscalía en el escrito de acusación, quienes se hicieron presentes a la diligencia.


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