Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00849-01 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Número de expediente | T 7600122030002016-00849-01 |
Número de sentencia | STC500-2017 |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC500-2017
Radicación nº 76001-22-03-000-2016-00849-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete).
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 17 de noviembre de 2016, que negó la tutela de María Antonieta Ríos Potes frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad; siendo citados el Juzgado Séptimo Civil del Circuito del mismo lugar y los intervinientes en el hipotecario nº 2004-00140.
ANTECEDENTES
1. Obrando en su propio nombre, la accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al negar la reestructuración del crédito reclamado por el Banco Caja Social S.A. contra M.A.R.P. y J.A.H.E..
2. Manifiesta, en resumen, que antes de aprobarse el remate del inmueble objeto de garantía pidió al querellado que ordenara la reestructuración de la deuda y el 18 de octubre de 2016 el Juzgado le ordenó estarse a lo resuelto en auto de 26 de febrero de 2015 en el que negó una solicitud de terminación por no cumplirse con ese «requisito de procedibilidad».
3. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto la determinación inicialmente mencionada y se acceda a lo pretendido (fls. 1 a 7, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juez Séptimo Civil del Circuito de Cali dijo que remitió el expediente a los Despachos de Ejecución de Sentencias en agosto de 2014 (fls. 13 y 14, ibídem).
2. La Juez Tercera Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad expuso que el 26 de febrero de 2015 negó la petición de reestructuración del crédito por improcedente y el Tribunal declaró inadmisible la apelación contra ese pronunciamiento, por lo que el 18 de octubre de 2016 dispuso estarse a lo allí resuelto; auto que «se encuentra debidamente ejecutoriado, al no haberse presentado oposición alguna» (fls. 25 a 27, cit).
3. La apoderada general del Banco Caja Social S.A. señaló que la entidad efectuó la redenominación de las obligaciones de UPAC a UVR por ministerio de la ley; reliquidó el crédito y otorgó un alivio de $7´393.095,34, dando cumplimiento a la Ley 546 de 1999 y la sentencia SU-813 de 2007 de la Corte Constitucional y agregó que la actora obró con temeridad porque interpuso otra tutela parecida con anterioridad (fls. 43 a 54, ibídem).
FALLO DEL TRIBUNAL
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