Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45896 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL874-2017 |
Número de expediente | T 45896 |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL874-2017
Radicación 45896
Acta No. 02
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por SALVADOR BUITRAGO RUIZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
-
ANTECEDENTES
SALVADOR B.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
Refiere la accionante, que:
-
Dentro del proceso radicado bajo el No 2010-00150-00 adelantado en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, se ordenó el embargo y secuestro del 50% de los bienes que tenía en común y proindiviso con su hermano M.A.B.R., denominados: «LA HOYA O ALCANTARILLA), (LAS MANAS O GAQUE) y (LAS BRISAS)», a esta diligencia de embargo y secuestro realizada por el Juez Promiscuo de Ventaquemada, se opuso a través de apoderado dentro del tiempo permitido por la ley, al considerar que el embargo y secuestro quedó mal hecho, porque los linderos de las fincas secuestradas, con los certificados catastrales especiales emitidos por el IGAC no corresponden con los que aparecen en las escrituras públicas de dichos terrenos.
-
Siendo propietario del 50% de estos bienes en común y proindiviso, estando afectado con una medida cautelar que reza sobre estos predios, interpuso incidente de oposición al secuestro de esos predios ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja Boyacá, proceso ejecutivo laboral No 2010-00150-00.
-
La Juez de dicho Juzgado, no repuso «la errática decisión Y (sic) al resolver el recurso de alzada LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, inexplicablemente desconociendo la realidad probatoria según su inferencia no encontraron “diferencia” alguna en la alinderación de los predios, ni irregularidad en el proceso de secuestre de los bienes inmuebles, motivo por el cual decidieron seguir con el trámite de embargo y secuestro de los bienes descritos.
En virtud de lo anterior solicita se declare la nulidad de la diligencia de embargo y secuestro decretada y realizada, y que fuera confirmada por las autoridades accionadas, al considerarlas violatorias al debido proceso.
Por auto de 17 de enero de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba