Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45874 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45874 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL999-2017
Fecha25 Enero 2017
Número de expedienteT 45874
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL999-2017

Radicación n.° 45874

Acta 02


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por el representante legal de la sociedad NUEVA FLOTA BOYACÁ S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, trámite extensivo al Juzgado Civil del Circuito de Chiquinquirá y a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 2016-0001-00.



ANTECEDENTES


El accionante fundó la petición de amparo constitucional en los siguientes hechos:


Que ante el Juzgado Civil del Circuito de Chiquinquirá (Boyacá), N.M.C.C., Alex Erley Matallana Martínez y P.N.G.B., presentaron demanda ordinaria laboral contra su representada, con el fin de que se declarara la existencia de un vínculo laboral, y se condenara al pago de «diferentes derechos laborales», y a la indemnización por despido sin justa causa, despacho que por sentencia 3 de octubre de 2016 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda inicial, decisión que al ser apelada por ambas partes fue adicionada por sentencia del 23 de noviembre de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, en el sentido de condenar por la indemnización moratoria.


Que tanto el juzgado como el Tribunal incurrieron en vías de hecho al no apreciar las pruebas obrantes en el proceso, y además «por desestimar su facultad y obligación, de ordenar practicar de oficio las demás que considere necesarias…».


Que en el caso de M.M., ya se le habían cancelado las prestaciones objeto de condena, y «en igual sentido sobre…los rubros de auxilio de transporte, cesantías e intereses por los señores González Bello y Cortes Cortes, y que en la segunda instancia se aportaron documentos que permitían comprobar lo afirmado por el apoderado de la sociedad, medios probatorios que si bien «podían estar fuera de término», daban muestra de una realidad innegable.



Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales sin especificar cuales, y en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia proferida por la segunda instancia, y en su lugar se absuelva a la sociedad Nueva Flota Boyacá de las condenas impuestas.


Mediante auto del 17 de enero del 2017, esta Sala avocó el conocimiento, ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada y a los vinculados e intervinientes dentro...

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