Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45920 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45920 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL811-2017
Fecha25 Enero 2017
Número de expedienteT 45920
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL811-2017

Radicación n.° 45920

Acta 2


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)


Decide la S. la acción de tutela presentada a través de apoderado por el apoderado de GELY ANTONIA ROSERO ORTIZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.

Indicó que solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías, las cuales le fueron reconocidas pero canceladas tardíamente pues transcurrieron más de 65 días desde la solicitud hasta que se efectuó el pago; así que se causó a su favor la sanción moratoria.


Señaló que el 3 de octubre de 2014 presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para el pago de la referida sanción pero por auto del 5 de marzo de 2015 el Juzgado Séptimo Administrativo se declaró incompetente y ordenó remitir las diligencias a los juzgados laborales del circuito; le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, que el 13 de mayo siguiente, también adujo su falta de competencia y provocó el conflicto negativo de competencia; el proceso se envió al Consejo Superior de la Judicatura y por decisión del 26 de junio del mismo año le asignó la competencia al segundo.


El Juzgado asignado profirió auto del 15 de febrero de 2016 en el que se abstuvo de librar mandamiento de pago; decisión que apeló pero el Tribunal confirmó pues indicó que «para proceder al cobro, se requiere un pronunciamiento expreso de la entidad obligada al pago de la sanción moratoria, es decir, un acto administrativo expreso o ficto que debería ser controvertido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo», decisión confirmada por providencia del 6 de mayo de 2016.


Dado lo anterior, solicitó que se deje sin efecto las sentencias dictadas en el proceso ejecutivo, en la que no se accedió a librar mandamiento de pago a su favor y, en su lugar, se acceda a ello para el pago de la sanción moratoria.


Por auto de 18 de enero de 2017, esta S. de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR