Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01675-00 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813441

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01675-00 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
Número de sentenciaATC4306-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01675-00
Fecha05 Julio 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ATC4306-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01675-00

Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Chía (Cundinamarca), y Primero Promiscuo Municipal de Piedecuesta (Santander), para conocer de la acción de tutela que promueve la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Provenir S.A., contra el Municipio de Piedecuesta (Santander).

ANTECEDENTES

1. La apoderada judicial de la sociedad, pidió la protección del derecho fundamental de petición y manifiesta que El Consorcio ASD Servis Cromasoft quien actúa en representación de Provenir S.A. en virtud de un contrato de prestación de servicios, el 15 de noviembre de 2016 solicitó a la Entidad Territorial accionada información laboral para el bono pensional de uno de sus afiliados, sin que a la fecha haya sido expedida (ff. 1 a 7, cd. 1).

2. La acción de tutela que fue presentada en la ciudad de Chía, le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil Municipal, quien en auto de 15 de junio de 2017 la rechazó por competencia, al observar que, «se encuentra dirigida contra el MUNICIPIO DE PIEDECUESTA – SANTANDER, lugar donde ocurrió la presunta vulneración o amenaza que motivó la presentación de esta actuación», y ordenó remitir la solicitud constitucional a los Juzgados Promiscuos Municipales de Piedecuesta (Santander) (f. 29, ídem).

3. Recibidas las diligencias, por reparto se asignó el conocimiento al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Piedecuesta, Despacho que en providencia de 23 de junio de 2017 rehúso la competencia porque «Si bien es cierto la autoridad accionada es el municipio y la personería de Piedecuesta, como se desprende del líbelo de la demanda, ello no significa necesariamente que la vulneración del derecho esté aconteciendo en este municipio, como lo interpreta erradamente el Juzgado Primero Civil Municipal de Chía, pues como bien se desprende con claridad del escrito de tutela el accionante tiene su domicilio en Bogotá, limitándose a realizar su petición por correo al municipio de Piedecuesta, en la cual claramente señala que para cualquier inquietud se pueden comunicar a un abonado telefónico en Bogotá, y en la demanda de tutela la dirección de notificación es carrera 13, 26 A-65 piso 5 de Bogotá.

Corrobora lo anterior, el hecho de haberse presentado la acción en la municipio de Chía, ciudad escogida de forma absolutamente libre y voluntaria por el tutelita, y así dejó ver su intención en su escrito, al dirigir la demanda a los jueces de Chía ciudad cercana a Bogotá que es domicilio del accionante, es decir Porvenir, tal como se desprende del escrito de tutela», y propuso conflicto de competencia, ordenando remitir el expediente a esta Sala de Casación (ff. 31 y 32, cd. 1).

CONSIDERACIONES

1. Esta Corporación es la facultada para dirimir el conflicto de competencia que se ha originado, habida cuenta que los Juzgados Municipales...

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