Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00109-02 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00109-02 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Fecha05 Julio 2017
Número de sentenciaSTC9504-2017
Número de expedienteT 2300122140002017-00109-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC9504-2017

Radicación n.° 23001-22-14-000-2017-00109-02

(Aprobado en sesión de 28 de junio de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de mayo de 2016, mediante la cual la Sala Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería concedió la acción de tutela promovida por M. de la Hayes Villegas, en representación de sus menores hijos XXX y YYY1 contra el Ministerio de Defensa Nacional- Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, trámite al que se vinculó al Área de Sanidad, S.C..


ANTECEDENTES


1. La gestora, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, dignidad humana e integridad personal, de sus menores hijos.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que «[se] encuentra afiliada al subsistema de salud de la Policía Nacional Sanidad, debido a que [su] esposo se desempeña como Policía», y que «a [sus] hijos [XXX] y [YYY] les diagnosticaron, al primero TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD (TDAH) y al segundo AUTISMO; como consta en sus respectivas historias clínicas e informes neuropsicológicos».


2.2. Que «dado a estas enfermedades […] en virtud a sus tratamientos, ellos han sido remitidos frecuentemente para citas con especialistas por fuera de la ciudad».


2.3. Que «el subsistema de salud de la [P]olicía [N]acional SANIDAD, con relación a esos viajes, sólo [les] suministra los tiquetes de ida y vuelta (como consta en el oficio de solicitud de pasajes terrestres de dicha entidad a TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A.[…]), rehusándose a suministrar[les] lo correspondiente por alojamiento, alimentación y transporte interurbano durante las terapias y tratamiento de [sus] hijos».


2.4. Que «la próxima cita con especialistas está programada para la primera semana de marzo en la ciudad de Medellín. Aún se encuentra la entidad pendiente de concretizar[les] la fecha».


2.5. Que «[es] una persona de escasos recursos, por lo que [se] le imposibilita poder correr con dichos gastos de alojamiento, alimentación y transporte interurbano, razón por la cual, [ha] tenido que recurrir a esta acción constitucional, para así tutelar los derechos fundamentales de [sus] hijos, y lograr que no se impida el perfecto cumplimiento, de los respectivos tratamientos que ellos necesitan».


3. Pidió, conforme lo relatado, «ordenar a SANIDAD POLICIA NACIONAL, que [les] suministre, en la próxima cita de [sus] hijos, y en las que en virtud de sus tratamientos u otras enfermedades, se llegaren a causar en el futuro, tratamiento integral, medicamento NO POS, los viáticos integrales que contengan, además de los pasajes terrestres ida y vuelta, los correspondientes por alojamiento, alimentación y transporte interurbano. Cabe anotar señor juez que cubran de igual manera y con los mismos viáticos integrales a [la accionante] como acompañante» (fls. 1-6 y 48 C. 1).


4. El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 17 de febrero de 2017 (fl. 39 C. 1), y fue resuelto por providencia de 22 de mayo siguiente (fls. 112 a 126 Ibidem), habida cuenta que mediante auto de 2 de mayo del año que avanza (fls. 4 a 6, C. nulidad), esta Corporación declaró la invalidez de lo que hasta tal data había sido adelantado en esta actuación, a fin de que se procediera a efectuar la notificación allí indicada, dejándose a salvo, eso sí, las pruebas recaudadas.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El Director de Sanidad de la Policía Nacional, adujo que «en cuanto al suministro de transporte, manutención y viáticos, es importante tener en cuenta que tales servicios NO son de salud, que es a lo que estamos legalmente facultados a suministrar. En lo que respecta a la solicitud de viáticos, es importante tener en cuenta que por definición los mismos constituyen el dinero que se facilita a un trabajador para cubrir los gastos en los que incurre por desplazamientos realizados en la consecución de su tarea, lo cual claramente NO es aplicable para este caso, ya que ni la accionante ni sus menores hijos son funcionarios de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, NO pudiendo devengar VIÁTICOS, ya que son únicamente BENEFICIARIOS del servicio de salud que presta el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, más no son parte de su planta de personal», agregó que «lo pretendido a través de esta tutela, NO ES LEGALMENTE VIABLE, se basa en suposiciones propias de la accionante de hechos que podrían o no suceder (hechos futuros), NO debe proceder la presente tutela, máxime cuando se le está garantizando el tratamiento requerido a sus menores hijos sin interrupciones».


Por otra parte, manifestó que «la acción de tutela del asunto es de competencia del Área de Sanidad Córdoba […]», así las cosas, «se remitió la [misma], con orden de cumplimiento y para que allí atiendan de fondo todos los requerimientos de su digno despacho» (fls. 135-141 Ibidem).


La Jefe del Área de Sanidad Córdoba, afirmó que «a los menores se les ha realizado las gestiones pertinentes y ha ofrecido a los hijos de la accionante de manera continua y oportuna las atenciones que han requerido para el tratamiento de las patologías que padecen, por lo cual no se nos puede atribuir la vulneración a sus derechos fundamentales, cuando se ha actuado conforme a las normas especiales que regulan el Subsistema de Salud de la Policía Nacional. Entregándole un sin número de autorizaciones entre las cuales cada vez han sido solicitadas a esta Área de Sanidad, tal como lo afirma la accionante en su escrito, que a los menores se le ha garantizado el continuo tratamiento para las patologías que padecen, al igual que afirma que se le han suministrado los pasajes para el traslado a la ciudad de Medellín».


Adicionalmente, en lo que refiere al suministro de pasajes, relevó que «solamente es obligatorio para los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional,...

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