Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002017-00105-01 de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002017-00105-01 de 6 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Fecha06 Julio 2017
Número de sentenciaSTC9692-2017
Número de expedienteT 7000122140002017-00105-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9692-2017

R.icación n.º 70001-22-14-000-2017-00105-01

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de abril de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Sincelejo, en la acción de tutela promovida por R.E.G.F. contra el Juzgado Primero de Familia de la citada ciudad, actuación a la que se ordenó vincular a Y.T.V.P., al Procurador Judicial en asuntos de Familia y al Defensor de Familia.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso que considera vulnerados por la autoridad judicial querellada, por cuanto rechazó su demanda de «regulación o reducción» de cuota alimentaria, con sustentó en que no se allegó el requisito de procedibilidad (conciliación previa); y denegó la nulidad que impetro dentro del proceso de alimentos que se sigue en su contra, porque se saneó.


Por tanto, pretende que, se decrete la invalidez de todo lo actuado en el juicio de alimentos y se le ordene al J. encausado impartir trámite a la petición de regulación de cuota alimentaria.


B. Los hechos


  1. El 13 de enero de 2014, Y.T.V.P. en representación M.T.G.V., instauró demanda de alimentos contra el accionante, a fin de que se estableciera la cuota con la que debía aportar éste para el sostenimiento de la menor. [F.s 2-4, c. 1 copias]

  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero de Familia de Sincelejo, que en auto de 13 de febrero de 2014 lo admitió y decretó el embargo del 25% de la pensión del tutelante. [F. 8, c. 1 copias]


  1. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, informó al Despacho que no era posible atender la medida cautelar en su totalidad, como quiera que existía otra por el valor de $900.000, de un juicio de alimentos iniciado por la señora A.L.R., en representación de sus hijas N.A. y N.L.G.R.. [F. 11, c. 1 copias]


  1. En atención a lo anterior, en providencia de 10 de octubre de 2014, se ordenó oficiar al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá en donde se tramitaba el otro proceso de alimentos, a fin de acumularlos y regular las cuotas de los menores. [F. 16, c.1 copias]


  1. Sin embargo, en proveído de 24 de febrero de 2015, el Despacho terminó el proceso por desistimiento tácito. [F. 23, c. 1 copias]


  1. Determinación que en sentencia de tutela, esta Corporación dejó sin efectos tal determinación y ordenó continuar con el procedimiento. [F.s 37-52, c. 1]


  1. En decisión de 17 de mayo de 2016, se tuvo por notificado al demandado y toda vez que dentro del término del traslado guardó silencio, se señaló el 21 de julio de 2016 como fecha para llevar a cabo la audiencia dispuesta en el artículo 392 del Código General del proceso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 372 y 373 ejusdem. [F. 54, c. 1]


  1. La referida diligencia se reprogramó para el 30 de noviembre de 2016, fecha en la que el accionado presentó demanda de reducción de cuota alimentaria, con sustentó en que tenía otros hijos y otro proceso de alimentos, por lo que el descuento que se hacía por cuenta del litigio era excesivo.


  1. En auto de 15 de diciembre de 2016, la solicitud fue inadmitida a fin de que acreditara el agotamiento previo de la conciliación, requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción.


  1. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2016 el demandado, formuló...

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