Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01670-00 de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01670-00 de 6 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC9653-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01670-00
Fecha06 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC9653-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01670-00 (Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete) Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la acción judicial a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al rechazar por competencia y jurisdicción, la acción popular que promovió en contra del Ministerio de Educación Nacional, la Superintendencia Financiera y el Banco Colpatria S.A., Con radicado No. 2017-00403-00.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P., «decret[ar] [la] Nulidad del auto» de 28 de abril pasado, y, como consecuencia de ello, que «admit[a]» la referida acción popular (fl. 3).

2. Como sustento fáctico de lo reclamado, aduce en lo esencial, que pese a que la acción judicial referida en líneas anteriores la dirigió contra la citada entidad bancaría «con domicilio (…) en la ciudad de P.», y las otras entidades son de «CARÁCTER NACIONAL», la Colegiatura convocada dejando de lado el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, la rechazó, tras considerar que «el domicilio principal [de las convocadas] es [B]ogotá», circunstancia, que asegura, lesiona la prerrogativa superior invocada (fl. 1 y 2).


3. Una vez asumido el trámite, el 29 de junio de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.


CONSIDERACIONES


1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa...

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