Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002017-00066-01 de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002017-00066-01 de 6 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Fecha06 Julio 2017
Número de sentenciaSTC9656-2017
Número de expedienteT 2700122080002017-00066-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC9656-2017

Radicación n.° 27001-22-08-000-2017-00066-01

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de mayo de 2017, proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dentro de la acción de amparo promovida por Nelson Mario Mejía Ospina en calidad de Procurador 186 Judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó contra la Presidencia de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Transporte, y, el Instituto Nacional de Vías –Invías.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de los «habitantes del Departamento del Chocó» al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna y a la «paz», presuntamente conculcados por las entidades accionadas, con el incumplimiento de lo pactado en el acuerdo suscrito entre éstas y el Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó.


Solicita entonces, que se ordene a los entes atacados, a.) «adopt[ar] de manera conjunta las acciones afirmativas que sean necesarias para garantizar, respetar y hacer efectiva la financiación de la terminación de la pavimentación de las vías Quibdó-Medellín (Transversal Quibdó-Medellín) y Quibdó-Pereira (Transversal Pacífico), por la suma de $720 mil millones de pesos en la modalidad vigencias futuras»; b.) que «se identifiquen las partidas y las reservas para la terminación de las vías [referidas]»; c.) que «se proceda a realizar la revisión del Marco de Gasto de Mediano Plazo y realizar las modificaciones requeridas con el fin de generar disponibilidad en el cupo presupuestal para incluir los recursos solicitados para atender, dentro del programa Corredores de Paz del Departamento del Chocó, los proyectos para la terminación de las vías [aludidas]»; y, d.) que «una vez se obtenga el aval fiscal, procedan a la presentación al CONPES del documento mediante el cual se declare estratégico el Programa Corredores de Paz del Departamento del Chocó, y una vez aprobado éste soliciten las vigencias futuras para su ejecución» (fl. 4, cdno. 1).


2. Para sustentar sus inconformidades, aduce en compendio, que del 17 al 24 de agosto de 2016, los habitantes del Departamento de Chocó realizaron un «paro cívico por la salvación y la dignidad» de dicha región, exigiendo al Gobierno Nacional «soluciones efectivas a los graves problemas que padece en materia de infraestructura vial, salud, servicios públicos, educación, empleo, entre otros», siendo el principal ítem del «pliego de peticiones», la construcción de vías de comunicación del Departamento con el resto del país.


Refiere que para conjurar el cese de actividades en mención, el 21 de agosto de 2016 las entidades accionadas y el Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó, suscribieron un acuerdo en virtud del cual aquéllas se comprometieron, entre otras cosas, a «dejar financiados los 70 Kms necesarios para la terminación de la pavimentación en concreto rígido de las vías Quibdó-Medellín y Quibdó-Pereira», por la suma de «$720 mil millones de pesos en la modalidad de vigencias futuras».


Asegura que pese a lo anterior, y a la gestión que adelanta el Ministerio de Transporte ante el CONFIS1 con el fin de obtener el aval fiscal para la realización de las rutas referidas, el Gobierno Nacional ha incumplido con lo acordado, pues aún no existen «cambios significativos, reales y diferentes» a las circunstancias que dieron origen al paro cívico, situación que, afirma, «constituye una especie de abandono estatal y discriminación indirecta y estructural que perpetúa e intensifica la pobreza, la marginación, la insatisfacción de necesidades básicas y la violencia» en el Departamento del Chocó (fls. 1 a 6, cdno. 1).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Director del Instituto Nacional de Vías –Invías, territorial Chocó, indicó que esa entidad no ha quebrantado garantía superior alguna al gestor, pues aunque solicitó al «Ministerio de Transporte y Crédito Público el aval fiscal para tramitar la declaratoria estratégica del CONPES del programa “Corredores de Paz Departamento del Chocó”, por valor de $711.000 millones financiado con vigencias presupuestales de los años 2017 al 2022», frente a esta misiva «el Director General del Presupuesto Público Nacional señaló que no se disponía de cupo fiscal para el sector transporte según oficio No. 2-2016-043031 del 16 de noviembre de 2016 radicado INVIAS No, 106612 del 17 del mismo mes y año»; así mismo refirió, que mediante «oficio No. OAP-78044 del 28 de marzo de 2017 el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Invías reiteró la petición anterior al Ministerio de Trasporte, quien a través de oficio No. 20171220124701 del...

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