Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00628-01 de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00628-01 de 6 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha06 Julio 2017
Número de sentenciaSTC9657-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00628-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC9657-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00628-01

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 11 de mayo de 2017, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de amparo promovida por Marina Gutiérrez de A. contra la Sala de Casación Laboral de la citada Corporación, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad y el Banco Popular S.A., trámite al que fueron vinculados los demás intervinientes del proceso laboral a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a «MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DE LAS MESADAS PENSIONALES», a la «INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL», a la igualdad, al mínimo vital y móvil, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las providencias dictadas al interior del juicio ordinario laboral que promovió en pretérita ocasión contra el Banco Popular S.A.


Exige, entonces, para la protección de sus prerrogativas, que «[s]e deje sin efecto o valor jurídico alguno las sentencias [que] se emitieron en [su] caso en lo relacionado con el derecho a la pensión indexada», y que como consecuencia de ello, se ordene directamente al Banco Popular S.A., que «proceda a indexar la mesada pensional con la fórmula explicitada por la Corte Constitucional en las sentencias T-098 de 2005, T-425 de 2007, T-815 de 2007 y T-1055 de 2007, teniendo en cuenta el último salario devengado (…) y, pagando igualmente el valor del retroactivo que corresponda desde el momento en que se agotó la vía gubernativa, haciendo los reajustes a que haya lugar de conformidad con el orden jurídico vigente en esta materia» (fl. 7, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que su fallecido esposo, C.A.A.G., de quien obra como como sustituta para efectos pensionales, en la demanda que dio origen al proceso ordinario laboral mencionado en líneas precedentes, solicitó, entre otras, que le fuera reconocida la pensión de jubilación junto a la indexación de la primera mesada pensional, asunto que correspondió conocer al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, quien el 21 de febrero de 2003, profirió sentencia desfavorable a sus pretensiones, decisión que recurrió con suerte a través de apelación, pues el 16 de mayo siguiente el Tribunal Superior de esta ciudad modificó lo resuelto, para reconocerle la prestación social reclamada, pero, dice, en cuantía equivalente a «$647.375,87, desde el 12 de abril de 2009, es decir, le reconoció una pensión por valor de 2.5 salarios mínimos cuando él devengaba para la época del retiro “6.5” salarios mínimos mensuales», determinación que en providencia del 2 de febrero de 2005, la Sala de Casación Laboral de la Corte no casó, dejando de reconocer, afirma, la indexación a la que éste tenía derecho.


Asevera que con las anteriores decisiones se le causó «un perjuicio vitalicio» a su cónyuge, por lo que no es justo que «siga padeciendo, los efectos negativos de unas sentencias y una tesis que fueron expresamente recogidas» por dicha Colegiatura, ante la reiterada jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional, en cuanto al «derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de la pensión», máxime cuando la mesada pensional que aquél devenga no alcanza a cubrir todos sus gastos.


Finalmente indicó, que si bien anteriormente ya formuló dos acciones de amparo «por algunos de los hechos que hoy expon[e], y contra los mismos sujetos accionados», esta vez acude al juez de tutela por el acaecimiento de un hecho nuevo, que lo constituye «la reciente sentencia SU 637 de 17 de Noviembre de 2016, que señaló que le es permitido a los pensionados víctimas de la no indexación pensional, presentar nuevamente acción de tutela ante la continuada negativa de mantener el valor adquisitivo de la pensión», posición que también ha adoptado la Sala de Casación Civil en las sentencias de tutela con radicado «2015-0579» y «2016-14429», las cuales, sostiene, deben ser tenidas en cuenta para la resolución de su caso (fls. 1 a 9, Cit.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El titular del Juzgado Dieciséis Laboral de Bogotá, informó en síntesis, que no solo «la decisión proferida en su momento por es[e] despacho judicial fue adoptada respetando y acatando los mandatos constitucionales y legales, vigentes al momento de adoptar la misma, sustentando y argumentando la...

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