Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002017-00097-01 de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887549

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002017-00097-01 de 29 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Número de expedienteT 7600122100002017-00097-01
Número de sentenciaSTC9346-2017
Fecha29 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC9346-2017

Radicación n.° 76001-22-10-000-2017-00097-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 24 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por D.C.C.A., contra la Dirección Seccional de Sanidad de la Policía Nacional y la Clínica Nuestra Señora de Fátima, trámite al que se vinculó a la Jefatura de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.V.d.C..


ANTECEDENTES


1. La solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, dignidad humana, igualdad, petición y trabajo presuntamente vulnerados por las entidades accionadas, en razón a que se niegan a efectuarle la cirugía plástica reconstructiva de tejidos y órganos, para la extracción segura de biopolímeros, bajo el argumento de que se trata de un procedimiento cosmético, que en consecuencia debe ser asumido por la tutelante.


2. Como sustento de su alegación señala, en síntesis, que hace varios años se sometió a un tratamiento estético, consistente en la inyección de un componente en sus glúteos, el que con el tiempo le originó «fiebres altas, pérdida de cabello, calambres, taquicardia, una constante sensación de calor en espalda, piernas, articulaciones y glúteos, los cuales [l]e impiden permanecer sentada, acostada y hasta muchas veces de pie», por lo que consultó a los médicos de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, sin embargo, le informaron que «por tratarse de la aplicación de una sustancia desconocida (…) debía consultar en forma particular con un cirujano plástico».


Manifiesta que «teniendo en cuenta lo anterior acudi[ó] a una valoración de manera gratuita con el Dr. ALVARO HERNAN RODRÍGUEZ, quien [le] diagnosticó ALOGENOSIS IATRONICA EN GLUTEOS, SINDROME DE ASIA, DEFORMIDADES Y DEGENERACIÓN DE TEJIDOS» ocasionada por «los biopolímeros que [l]e fueron inyectados, (…) que inclusive llegaban a afectar el sistema inmunológico con riesgo de la vida», por lo que, debía practicarse «una cirugía plástica reconstructiva o reparadora de tejidos y órganos para la extracción segura de los biopolímeros con la técnica quirúrgica de videoendoscopia», la que tiene un costo «a partir de $30.000.000, los cuales no est[á] en capacidad de sufragar ya que (…) no [s]e encuentra trabajando, y (…) es su esposo quien cubre [sus] gastos».


Relata que, enterada de la gravedad de su caso, pues «incluso muchas han muerto como consecuencia de los biopolímeros», radicó petición ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, solicitando la valoración de un médico especialista y práctica de la cirugía de extracción del elemento en comento, pero fue resuelta de manera negativa, aduciendo que se trataba de una exclusión por ser una intervención «cosmética, estética y suntuaria», frente a lo que alega que la finalidad del procedimiento pedido es «evitar mayores consecuencias en mi estado de salud y evitar me suceda lo que a muchas personas que por no recibir un tratamiento a tiempo han muerto».


3. Pretende en consecuencia, que se conmine a las demandadas a practicarle la «cirugía plástica reconstructiva o reparadora de tejidos y órganos para la extracción segura de biopolímeros» y costear todos los gastos derivados de esta, como «medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes diagnósticos y todo otro componente que el médico tratante disponga y valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud» (fls. 16 a 28, cd 1, negrilla, subrayado y mayúscula sostenida en texto).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Jefe Seccional de Sanidad del Valle del Cauca, se opuso al amparo alegando que, «no es posible autorizar el tratamiento, solicitado (…) pues los hechos que dan origen a la presente acción, son originados a raíz de una intervención estética con fin de embellecimiento por biopolímeros, que la accionante [se] realizó de forma voluntaria en una institución privada y ella misma sufrago todos los gastos que esta ocasionaba, es decir, que este procedimiento se considera como un procedimiento de carácter ESTETICO con fines de embellecimiento, por lo tanto se encuentra según lo establecido por el Acuerdo 002 de 2001»...

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