Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00068-01 de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887561

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00068-01 de 29 de Junio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha29 Junio 2017
Número de sentenciaATC4229-2017
Número de expedienteT 4700122130002017-00068-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC4229-2017

Radicación n.º 47001-22-13-000-2017-00068-01

B.D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Correspondería decidir la consulta del auto de 18 de mayo de 2017, por medio del cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. resolvió el incidente de desacato formulado por T.M.D.C. contra F.S.; si no fuese porque aflora una causal de nulidad que debe ser declarada.

Sábese que siendo el proceso una serie de actos coordinados y sucesivos al interior del cual se discuten la pretensión y la oposición correlativa, éste ha de estar sometido a una serie de formalidades que garanticen el derecho individual y permitan el cumplimiento de los principios constitucionales, el debido proceso y el derecho de defensa de las partes.

El desconocimiento o inobservancia de las formas legalmente constituidas para el regular desenvolvimiento de la relación procesal entraña anomalías de las que se deriva nocividad capaz de conculcar los derechos de las partes y cuya ocurrencia ha sido prevista teleológicamente por el legislador, precisamente para evitar que éstas atenten contra el derecho de defensa de los litigantes. A tal fin, el Código General del Proceso reglamentó los sucesos que ostentan el carácter de nulidad y atribuyó, en consecuencia, la calidad de irregularidades de menor entidad y por ende saneables a través de otros medios de impugnación, a las demás falencias allí no contempladas.

Específicamente cuando en el transcurso del rito se presenten situaciones típicas que vulneren el derecho de defensa, a efectos de salvaguardarlo, fueron consagrados por el estatuto adjetivo, en forma taxativa, los hechos que pueden configurar nulidad procedimental con el fin de preservar la garantía constitucional del debido proceso.

La tutela, a pesar de que entraña un procedimiento breve y sumario no puede desconocer derechos fundamentales, destacando que la celeridad que es propia de su naturaleza no puede dar al traste con el derecho de defensa de las personas.

Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el Tribunal Constitucional incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

En efecto, en el sub-examine observa el Despacho, revisada la actuación, que el 24 de abril de 2017 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de S.M. profirió fallo de tutela, en el cual le ordenó a F.S. que:

…dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere hecho, proceda a desembolsar las cuotas retenidas a partir del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el caso de T.M., y de febrero de dos mil diecisiete (2017), en lo que atañe a doña M.B., en los términos señalados por el Juzgado Primero de Familia de S.M. (folio 9, cuaderno 1).

Con posterioridad, T.M.D.C. radicó escrito en...

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