Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00234-01 de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887585

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00234-01 de 29 de Junio de 2017

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002017-00234-01
Número de sentenciaATC4192-2017
Fecha29 Junio 2017
Tipo de procesoACLARACIÓN Y ADICIÓN DE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC4192-2017

Radicación n° 11001-22-10-000-2017-00234-01

(Aprobado en sesión del veintiocho de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración y complementación presentada por Nohora Prieto Luengas, respecto del fallo proferido el 7 de junio de 2017, mediante el cual se modificaron los numerales 1° y 2° de la decisión de primer grado, para en su lugar denegar el amparo implorado.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando como apoderada judicial de la accionante A.M.D. y también en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, honra y buen nombre, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veinticinco de Familia de esta ciudad, al tramitar un juicio de sucesión en el que fungen como heredera y representante judicial, respectivamente, en tanto dio curso a la demanda con medidas cautelares y adelantó la diligencia de inventarios a petición de «quien invoca la calidad de acreedor pero no del causante sino de un heredero», y por tanto «no está legitimado para ello».


Indicó que como formuló un incidente de nulidad procesal que no ha sido resuelto, e interpuso recursos contra los autos que «lesionaban sus derechos», frente a los cuales el Juzgado dispuso su rechazo por «extemporáneos» y al tiempo la requirió para que se abstuviera de «presentar escritos dilatoria y sin sustento jurídico”…», mediante esta vía pretendía dejar sin efecto las providencias que negaron lo pedido y en su lugar, ordenarle al enjuiciado que «decida de fondo los recursos interpuestos…», proceda a «decidir la nulidad procesal impetrada… el 29 de noviembre de 2016… decidir de manera completa la corrección del auto del 16 de febrero de 2017» y «deje sin efecto el auto del 23 de marzo del 2017» (fls. 1 a 6, cd. 1).


2. Mediante sentencia proferida el 25 de abril de 2017, el Tribunal a-quo concedió parcialmente el auxilio, al advertir que «hasta la decisión adoptada el 16 de febrero hogaño exclusive, no existe vía de hecho alguna, pero no ocurre lo mismo con la providencia expedida el 23 de marzo de 2017, mediante la cual se pronunció sobre los recursos de reposición y subsidiario de apelación interpuestos el 22 de febrero contra el proveído anterior», por cuanto el Juzgado «omite indicar los fundamentos jurídicos y fácticos de su decisión declarando improcedente el recurso de reposición, no resuelve el de apelación y en todo caso no da respuesta al requerimiento de los interesados...

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