Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03287-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688160865

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03287-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUCIDIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / ADECUADA APLICACIÓN NORMATIVA / RELIQUIDACIÓN DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD EN LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OSCILACIÓN

[S]e advierte que el porcentaje de la prima de actividad como factor computable en la asignación de retiro del [actor] no sólo se encuentra supeditado al tiempo de servicio y a las normas que rigieron la situación particular al momento de su retiro del servicio, sino también al principio de oscilación como criterio para el incremento de la dicha prestación periódica. (…) la Subsección afirma que como los derechos pensionales se causaron en vigencia del Decreto 089 de 1984, resulta aplicable la disposición del artículo 4 del Decreto 2863 de 2007 que establece que el aumento para el personal oficial retirado que devengue asignación de retiro con anterioridad a su entrada en vigencia, será en el mismo porcentaje del incremento regulado para el personal activo. Sin embargo, es necesario precisar que dicha norma sólo hace referencia al quantum del incremento, el cual corresponde a un 50%, sin establecer la forma en que debía liquidarse dicho aumento, esto es, sobre el porcentaje que venían devengando por concepto de prima de actividad o sobre el porcentaje que devenga un miembro activo de las Fuerzas Militares en el mismo grado. (…) ante el vacío del Decreto 2863 de 2007 y la ausencia de pronunciamiento de unificación o línea jurisprudencial al respecto, permite a las autoridades judiciales en virtud de la libertad de interpretación y autonomía del juez realizar interpretaciones judiciales diversas. Así las cosas, (…) el Tribunal accionado adoptó su decisión con una de las posiciones que puede asumirse sobre el tema en discusión, esto es, aplicar el aumento del 50% sobre el porcentaje que fue incluido para computar la prima de actividad en el reconocimiento de la asignación de retiro del [actor] y no en el porcentaje ajustado al del activo correspondiente, como así lo pretende el accionante. (…) el porcentaje que actualmente devenga el [actor] por prima de actividad en ningún momento desconoce el principio de oscilación , ya que la demandada procedió a aumentar la asignación de retiro del accionante a partir del 1. de julio de 2007. Por consiguiente, la interpretación efectuada por el Tribunal Administrativo del Atlántico en ningún momento es arbitraria, caprichosa, pues adoptó su decisión con fundamento en la interpretación que consideró era la correcta.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 89 DE 1984 - ARTÍCULO 152 / DECRETO 1211 DE 1990 - ARTÍCULO 84 / DECRETO 1212 DE 1990 - ARTÍCULO 68 / DECRETO 1214 DE 1990 - ARTÍCULO 38 / DECRETO 1214 DE 1990 - ARTÍCULO 141 / DECRETO 4433 DE 2004 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 42 / DECRETO 1515 DE 2007 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 2863 DE 2007 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 2863 DE 2007 - ARTÍCULO 4

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia reitera el desarrollo jurisprudencial de los requisitos generales y causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, haciendo énfasis en los defectos sustantivo y fáctico.

AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO

La Subsección advierte que es cierto que el Tribunal accionado no hace mención al fallo allegado junto al libelo de la demanda, con el cual el accionante pretendía acreditar una decisión judicial en la que se accedió al reajuste de la asignación de retiro en los términos que él lo depreca. Sin embargo, también lo es que su contenido en nada cambia la posición adoptada, pues como se explicó, ante la ausencia de pronunciamiento de unificación o línea jurisprudencial en relación con la forma en que debía liquidarse dicho aumento, el Tribunal accionado decidió adoptar una de las posiciones que se han desarrollado sobre el tema, la cual es contraria al criterio que se acogió en la sentencia allegada. Por tanto, ante la diferencia en criterios, el Tribunal accionado podía adoptar aquella que considerara apropiada, en virtud a la libertad de interpretación y autonomía del juez.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03287-01(AC)

Actor: Ó.L. CARO RÍOS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación formulada por el accionante contra el fallo proferido el 9 de febrero de 2017 por la Sección Primera del Consejo de Estado que negó la solicitud de amparo interpuesta por el señor Ó.L.C.R..

HECHOS RELEVANTES

  1. Proceso ordinario.

    El accionante presentó el 6 de noviembre de 2014 demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, con el fin de que se ajuste su asignación de retiro al tener como base la reliquidación de su prima de actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 2863 de 2007.

    El 2 de junio de 2015, el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla negó las pretensiones de la demanda. Decisión que fue confirmada el 3 de junio de 2016 por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

  2. Inconformidad.

    Adujo que el Tribunal Administrativo del Atlántico incurrió en:

    i) Defecto fáctico, por cuanto no valoró una prueba documental como lo era el fallo proferido el 27 de junio de 2014 por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dentro del proceso con radicado 2013-00124 en el que figura como demandante el señor C.E.V.C. contra CREMIL.

    ii) Defecto sustantivo, toda vez que pretende hacer valer el Decreto 089 de 1984 frente a una norma que es posterior como el Decreto 2863 de 2007, lo cual es ilegal dada la irretroactividad de la ley y el principio de favorabilidad laboral.

    iii) Violación directa de la Constitución por transgresión del artículo 29 de la Constitución Política, al no tenerse en cuenta una prueba documental y omitirse explicar la razones por las cuales no era aplicable el artículo 4.º del Decreto 2863 de 2007.

    PRETENSIONES

    El accionante solicitó amparar su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, se ordene al Tribunal Administrativo del Atlántico revoque la decisión que profirió el 3 de junio de 2016.

    CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

    Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL (ff. 50 a 54 frente y adverso).

    Señaló que su objeto social es reconocer y pagar las asignaciones de retiro del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares luego de realizar el correspondiente estudio a cada uno de los solicitantes y obtener la aprobación del Área de Reconocimiento de Prestaciones Sociales, por estar conforme a las disposiciones legales vigentes.

    Sostuvo que la asignación de retiro del accionante se reconoció mediante Resolución 1324 del 9 de octubre de 1986, fecha para la cual se encontraba vigente el Decreto Ley 089 de 1984.

    Indicó que para tramitar el reconocimiento de prestaciones sociales la Caja debe regirse por la hoja de servicios adoptada por el Ministerio de Defensa, tal y como se hizo con el tutelante y en el que se acreditó un tiempo total de servicio de 21 años, 3 meses y 4 días.

    Adujo que con fundamento en el tiempo de servicio y lo dispuesto en el artículo 152 del Decreto Ley 089 de 1984, la entidad reconoció el 25% como partida computable por concepto de prima de actividad dentro de su asignación de retiro y para garantizarle el poder adquisitivo de las mesadas se contempló un aumento a la partida computable de la prima de actividad al tomar como punto de referencia lo devengado por los militares en actividad, en los porcentajes establecidos por la norma.

    Precisó que el Decreto 2863 de 20007 en su artículo 2.º previó el incremento del porcentaje de la prima de actividad que venía devengando los miembros del servicio activo equivalente al 50% de lo devengado a partir del 1.º de julio de 2007, pero no estableció una equivalencia en el monto base de dicha liquidación.

    Con fundamento en lo anterior, explicó que el incremento aplicado a la asignación del retiro del accionante fue del 12.5% que aplicado al porcentaje liquidado por concepto de prima de actividad pasó del 25% al 37.5%.

    Precisó que el artículo 4.º del Decreto 4433 de 2004 tiene como objeto la igualdad en el incremento de la asignación de retiro y la remuneración del personal activo, lo que difiere al análisis efectuado por el tutelante al pretender se aplique el principio de oscilación en aspectos como la base de liquidación, entre asignaciones de retiro adquiridas en regímenes distintos.

    Sostuvo que existe abundante jurisprudencia de los diferentes Tribunales Administrativos a nivel nacional a su favor y...

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