Auto nº 08001-23-31-000-2009-00432-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688163957

Auto nº 08001-23-31-000-2009-00432-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Mayo de 2017

Fecha17 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

REPOSICIÓN DE AUTO QUE DEJA ANOTACIÓN DE EMBARGO EN PROCESO DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE REPOSICIÓN - Procedencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la naturaleza / RECURSO DE REPOSICIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA - Naturaleza / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CANCELAR ORDEN DE JUZGADO CIVIL MUNICIPAL - Presupuestos, requisitos

De conformidad con el artículo 180 del C.C.A., el recurso de reposición es procedente contra los autos de trámite que dicte el ponente, y deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto, en consonancia con el artículo 348 del C.P.C. Cumplidos los anteriores requisitos, dada la naturaleza de la providencia recurrida, resulta viable el recurso presentado y, por tanto, se resolverá de fondo (…) Sobre las medidas de embargo y secuestro, el numeral 5 del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, norma sobre la cual se fundamentó el auto impugnado, señala: (…) se tiene que el despacho dispuso dejar las anotaciones necesarias para dar cumplimiento a la orden comunicada por el juzgado, de conformidad con la norma indicada, pues solo le competía ejercer las acciones tendientes al acatamiento de la imposición de embargo de las acreencias resultantes del proceso a favor de los aquí actores, como efectivamente se hizo (…) Los argumentos esgrimidos sobre la improcedencia del proceso ejecutivo, toda vez que la pretensión perseguida ya fue satisfecha mediante consignación a favor del Tribunal de primera instancia, deben, si así se quiere, aducirse dentro del proceso ejecutivo para que se declare, si a ello hay lugar, la cesación de los efectos de la orden emitida a esta Corporación, caso en el cual este despacho realizaría lo necesario para la suspensión de los efectos del embargo, pues en el asunto de la referencia no corresponde elaborar juicios sobre cuestiones ajenas al mismo

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 348 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 681 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00432-01(51339)

Actor: J.E.R.J. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - AUTO

Procede el despacho a decidir el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto de 1 de julio de 2015, por medio del cual el despacho ordenó dejar las anotaciones necesarias para dar cumplimiento a la comunicación enviada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Soledad sobre...

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