Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-00555-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688169017

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-00555-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017

Fecha24 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega pretensiones. Caso: El demandante fue detenido preventivamente sindicado de los delitos de hurto agravado y calificado y secuestro simple y fue absuelto de este último delito por atipicidad de la conducta

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Eximente de responsabilidad / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD ESTATAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Culpa exclusiva de la víctima / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Por comportamiento gravemente culposo

[E]n el proceso se acreditó el comportamiento gravemente culposo del sindicado ya que dentro de la investigación penal se probó que (...) en compañía de otros sujetos retuvo un vehículo, obligó a sus ocupantes a salir de éste y los mantuvo sin libertad de locomoción mientras bajaban la mercancía hurtada, comportamiento por el cual fue condenado por el delito de hurto agravado y calificado. Ante dichas circunstancias, al ente investigador no le era exigible una conducta diferente que la de ordenar la medida restrictiva de la libertad, con fundamento en las pruebas recolectadas que sugerían su participación en la comisión de los delitos de secuestro simple y hurto. Bajo esta perspectiva, la Sala declarará la configuración de una causa extraña que impide que el daño antijurídico sea imputado a la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J.. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de los consejeros J.O.S.G. y J.E.R.N.. A la fecha, esta Relatoría no cuenta con el medio magnético ni físico de las citadas aclaraciones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-00555-01(47890)

Actor: LEÓN DARÍO BARRERA ZAPATA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

COMPETENCIA DEL SUPERIOR-Se decide sin limitación por apelación de ambas partes. EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas, así no hubieran sido alegadas. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Comportamiento en el lugar de los hechos.La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013[1], decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 16 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

El demandante fue detenido preventivamente sindicado de los delitos de hurto agravado y calificado y secuestro simple y fue absuelto de este último delito por atipicidad de la conducta. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    El 15 de enero de 2004, L.D.B.Z. en su nombre y en representación de sus hijos I.D.B.B., D.S.B.B. y G.A.B.B.; S.I.B., L.M.Z., L.S.Z., L.A.Z., L.F.Z. y B. de J.B.Z., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de León D.B.Z., entre el 22 de julio de 1996 y el 16 de noviembre de 1999.

    Solicitaron el pago de 300 SMLMV para la víctima directa, 200 SMLMV para su compañera permanente y cada uno de sus hijos y 150 SMLMV para cada uno de sus hermanos, por perjuicios morales; $11´327.213 por el dinero dejado de percibir durante el tiempo de privación, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y una suma no determinada por los honorarios de abogado en el proceso penal, en la modalidad de daño emergente y 100 SMLMV para la víctima directa, por daño a la vida de relación.

    En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Fiscalía 77 Seccional de Medellín decretó la detención preventiva de León D.B.Z. por los delitos de hurto agravado y secuestro simple. Resaltó que la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Medellín y lo absolvió del delito de secuestro simple. Adujo que se incurrió en una falla del servicio pues estuvo privado de la libertad por un periodo mayor al finalmente ordenado en la sentencia de casación y no pudo obtener beneficios.

  2. Trámite procesal

    El 19 de febrero de 2004 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la demandada y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J., al oponerse a las pretensiones, señalaron que actuaron conforme a la ley.

    El 2 de junio de 2005 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público conceptuó que la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante constituyó una falla en el servicio.

    El 16 de julio de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia impugnada, accedió parcialmente a las pretensiones porque la privación del demandante fue prolongada injustificadamente porque la condena finalmente impuesta por la Corte Suprema de Justicia solo fue de 18 meses y el demandante estuvo efectivamente privado de su libertad por más de 39 meses, condenado por el delito de secuestro simple.

    Las partes interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos el 16 de mayo de 2013 y admitidos el 30 de enero de 2014. La Nación-Rama Judicial esgrimió que no se configuró falla en el servicio y que no está legitimada en la causa por pasiva. La Nación-Fiscalía General de la Nación arguyó que su actuación se ajustó a la ley y que la absolución del demandante no comporta falla del servicio. La demandante solicitó el incremento de la tasación de perjuicios.

    El 10 de abril de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación explicó la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad. La demandante reiteró lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

CON...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR