Sentencia nº 13001-23-33-000-2017-00203-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688172053

Sentencia nº 13001-23-33-000-2017-00203-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / OTORGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL - Proyecto de construcción de la segunda calzada en la ruta Cartagena - Barranquilla

[E]studiado el contenido del acto que otorgó la licencia se observa que la ANLA tuvo en cuenta y aceptó la propuesta de la Comunidad sobre su deseo de vincularse al proyecto como mano de obra calificada y no calificada, para lo cual propuso la capacitación previa al inicio del proyecto con el SENA (…) De la misma forma, se evidencia que se analizaron los impactos causados a la Comunidad con la construcción (…) en relación con la afectación al patrimonio arqueológico se percibe que la Comunidad en la consulta previa no identificó ningún impacto ni solicitó la aplicación de alguna medida de mitigación (…) Así las cosas, se advierte que ante la decisión de la Comunidad de no continuar con el proceso de consulta previa en relación con las medidas para el Plan de Manejo Ambiental, la Autoridad Ambiental determinó las medidas de prevención, mitigación, compensación y control ambiental frente a la Comunidad representada por el accionante, con fundamento en las propuestas que aquella realizó dentro del procedimiento de consulta previa (…) es necesario aclarar que si el accionante no estaba de acuerdo con las estrategias adoptadas contaba con otros mecanismos de defensa judicial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 79 / LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 49 / DECRETO 3573 DE 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-23-33-000-2017-00203-01(AC)

Actor: J.G.O.G.

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia del 23 de marzo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

HECHOS RELEVANTES

  1. Licencia ambiental

    El señor J.G.O.G., miembro activo de la Asamblea General del Consejo Comunitario de La Comunidad Negra de la Unidad Comunera de Gobierno de La Boquilla, afirmó que el 7 de octubre de 2014, se realizó el proceso de consulta previa para el proyecto de ampliación de la doble calzada en la ruta Cartagena-Barranquilla entre la comunidad y los organismos del Estado, sin que se llegara a un acuerdo compensatorio.

    Indicó que por lo anterior la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior aplicó el test de proporcionalidad de la Directiva Presidencial 10 del 7 de noviembre de 2013.

    Manifestó que el operador del proyecto, el Consorcio Vía al Mar, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la licencia ambiental, para iniciar la construcción de la calzada. A través de la Resolución 1290 del 13 de octubre de 2013, la entidad le otorgó la licencia.

  2. Inconformidad

    Consideró que el Ministerio del Interior-Dirección de Consulta Previa, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Concesión Costera Cartagena-Barranquilla, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, integridad étnica, subsistencia como comunidad diferenciada, participación, igualdad e identidad cultural.

    Para el efecto, manifestó que se otorgó la licencia ambiental al Consorcio Vía al Mar sin tener en cuenta el reconocimiento de la compensación, mitigación e indemnización económica por la doble calzada, la inclusión de porcentaje de mano de obra de la construcción ni los impactos económicos, sociales y étnicos para la Comunidad. Además, tampoco se estableció cuál sería la entidad encargada de monitorear el manejo de arqueología preventiva.

    PRETENSIONES

    Solicitó la protección de los derechos fundamentales de la Comunidad. En consecuencia, se declare desprovisto, desproporcionado y excluyente el test de proporcionalidad aplicado a la Comunidad Negra de La Boquilla coordinado por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y los accionados.

    Igualmente, solicitó se inaplique la Resolución 1290 del 13 de octubre de 2015 hasta que no se consulte con garantía de los derechos fundamentales y con acompañamiento de la Procuraduría, la Defensoría y la Personería.

    CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

    Procuraduría General de la Nación (ff. 26-28)

    El profesional universitario de la Procuraduría Regional de Bolívar, A.N.P.A., sostuvo que es el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Consulta Previa y el Consorcio Costero los encargados de rendir informe en la presente acción de tutela.

    Adicionalmente, señaló que la Procuraduría General de la Nación carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no integra ninguna de las partes del...

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