Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-00926-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688174765

Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-00926-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el presente asunto, el [actor] solicita que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la propiedad y a la vida digna, los cuales considera vulnerados por parte de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto no se ha resuelto el conflicto negativo de competencias con el fin de determinar cuál es el despacho que debe resolver la investigación que se adelanta en virtud de la incautación del vehículo (…) la Sala considera que en efecto, en el presente asunto, tal y como lo manifiesta el actor, es propietario del vehículo que fue incautado, toda vez que no se demostró que se realizó el traspaso correspondiente. Tampoco obra prueba que acredite que el mencionado conflicto de competencia originado entre la Fiscalía 210 Seccional de B. y la de Santa Rosa de Osos - Antioquia, fue resuelto, pues ni siquiera se demostró que ya se subsanó el “error técnico” en el que se incurrió al trabar el conflicto sin la aprobación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín. Tampoco se expusieron argumentos que permitan establecer que el retardo para resolverlo es justificado, menos cuando se trata de un asunto que no reviste mayor complejidad, por el contrario, la Sala evidencia es que hubo inactividad de la entidad para resolver, pues desde el 16 de mayo de 2016, el vehículo fue retenido y a la fecha no está definido quién es el funcionario competente ante el cual el actor como propietario del vehículo incautado debe ejercer su derecho defensa, en caso de ser vinculado al proceso penal, pues es evidente que le asiste interés en dicho asunto, toda vez que como vendedor también podría ser investigado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la mora judicial, los eventos de configuración y sus justificantes, consultar las sentencias T-030 de 2005, M.P.J.C.T., T-1019 de 2010, M.P.N.P.P. y T-230 de 2013, M.P.L.G.G.P., de la Corte Constitucional, así como las sentencias del 10 de agosto de 2012, exp. 11001-03-15-000-2012-01093-00(AC), M.P.A.Y.B. (E) y del 19 de junio de 2014, exp. 25000-23-41-000-2014-00415-01(AC), M.P.S.B.V., de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00926-01(AC)

Actor: J.J.D.R.B.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor J.J. delR.B. en contra de la sentencia del 17 de abril de 2017, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró improcedente el amparo solicitado mediante esta acción.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El señor J.J. delR.B., actuando en nombre propio, el 29 de marzo de 2017, ejerció acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, el trabajo, la propiedad y a la vida digna.

Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas porque la autoridad judicial accionada no ha resuelto la situación jurídica relacionada con un vehículo de servicio público de su propiedad que fue retenido por presunta falsedad marcaria.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se sustenta en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

• El 16 de mayo de 2016, en el municipio de Barbosa (Antioquia), fue detenido un vehículo de su propiedad de servicio público, tipo camión de placas SVE 183 y llevado a los patios de la Fiscalía del municipio de Caldas, por presunta falsedad marcaria, al cual se le hizo diligencia de comiso el 17 de mayo de 2016, conforme a la nota que figura en el Historial de Tránsito.

• En agosto de 2016, se realizó una audiencia de solicitud de entrega, en la cual el apoderado desistió, por cuanto la misma solo era para delitos culposos y no dolosos.

• El Fiscal Seccional de B. – Antioquia que conoció del caso, consideró que el competente era el funcionario de Santa Rosa de Osos del mismo departamento y por tanto ordenó que se remitiera el expediente, sin embargo, de allí lo devolvieron al despacho de origen con el mismo argumento.

• Hasta la fecha de presentación de la acción de tutela no se ha resuelto el conflicto de competencia.

• Afirmó que sus ingresos dependen del mencionado vehículo de servicio público.

1.3. Fundamento de la solicitud

A juicio de la parte actora, sus derechos fundamentales están siendo vulnerados al no definirse cuál es el funcionario de la Fiscalía competente para resolver sobre la detención del vehículo.

1.4. Pretensiones

A título de amparo se presentaron las siguientes:

“Le solicito se sirva ordenarle a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, tutelar mis derechos de petición, debido proceso, acceso a la justicia, derecho al trabajo, derecho de propiedad y vida digna, en el sentido de que se le asigne el despacho competente, para que defina la situación jurídica del vehículo, lo cual deberá realizarse en un término de 5 días a partir de la notificación.”

1.5. Trámite de la acción de tutela

El Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, con auto del 30 de marzo de 2017, admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las partes.

1.6. Contestaciones

1.6.1. Fiscalía General de la Nación

Guardó silencio pese a que fue notificada.

1.6.2. Fiscalía 210 Seccional de Barbosa - Antioquia

Con escrito radicado el 4 de abril de 2017, el F. titular manifestó que en ese despacho se está adelantando la investigación seriada con el Spoa 05212600201201602915 en contra de J.C.L.B., luego de que el 16 de mayo de 2016, fue sorprendido por parte de agentes de la Policía, conduciendo el vehículo tipo camión de placas SVE 183, marca Dodge, línea D 600, modelo 1977 – con motor número C915XFETA201 y chasis número DT735501, quien se encontraba acompañado por el señor J.L.G., y tras solicitarle los documentos del vehículo y verificar la numeración del motor, los policías lograron visualizar que había una inconsistencia en el número del motor.

Por el anterior hecho decidieron trasladar el vehículo hasta el laboratorio de automotores de la Sijín con sede en Medellín...

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