Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00153-01 de 17 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Número de expediente | T 4100122140002017-00153-01 |
Número de sentencia | STC10281-2017 |
Fecha | 17 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC10281-2017
Radicación n.° 41001-22-14-000-2017-00153-01
(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el treinta de mayo de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Neiva en la acción de tutela que F.J.M.R. promovió contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo que diera origen a la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada quien, además de rechazar la demanda de reconvención que formuló, una vez emitida la sentencia que definió el asunto declaró desierto el recurso que contra ella formuló.
Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la deserción declarada y en su lugar se reanude el término para cancelar las expensas necesarias para que pueda surtirse el recurso.
B. Los hechos
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El 20 de junio de 2014 la Asociación Huilense de Criadores de Caballos presentó demanda en contra del accionante con el fin de lograr la reivindicación del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 200-44336 ubicado en el municipio de Palermo – Huila.
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El asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, quien admitió la demanda en auto de 4 de julio siguiente y ordenó la inscripción de la demanda en el folio respectivo.
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Enterado de la actuación, el accionante se opuso a las pretensiones invocadas y formuló, por vía de reconvención, demanda para que se declarara que el mismo adquirió por prescripción el predio objeto de litigio.
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En auto de 21 de enero de 2015 el despacho inadmitió la demanda de reconvención, de atender que a la misma no se allegó el certificado especial que establece el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil.
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Teniendo en cuenta que dentro de la oportunidad pertinente el demandado no subsanó el requerimiento efectuado por el juzgador, en auto de 5 de febrero de 2015 se rechazó la demanda que aquel formuló.
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Surtido el traslado de las excepciones que formuló el accionante, en auto de 13 de abril siguiente se dio inicio a la etapa probatoria.
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Surtido el traslado de alegatos de conclusión, el 7 de diciembre de 2016 se emitió sentencia en la que se ratificó la titularidad del dominio que la sociedad demandante tenía respecto al predio objeto del litigio y, por tanto, se ordenó al promotor del amparo la restitución del mismo.
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Inconforme, el poseedor formuló recurso de apelación.
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El 16 de diciembre siguiente el juzgador lo concedió en el efecto devolutivo, por lo que le otorgó al recurrente el término de cinco días para que cancelara las expensas necesarias para la reproducción del expediente.
Teniendo en cuenta que dentro de la oportunidad pertinente, el gestor del amparo no canceló la sumas...
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