Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00308-01 de 17 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00308-01 de 17 de Julio de 2017

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha17 Julio 2017
Número de sentenciaSTC10288-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00308-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10288-2017

Radicación n.°11001-22-10-000-2017-00308-01

(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la impugnación formulada contra la sentencia proferida el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por N.A.S. Rivera, en representación de su hija menor de edad, contra el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá, trámite al cual se vinculó a la Defensoría de Familia, Ministerio Público, Comisaría 11 de Familia de Suba y a los intervinientes en el trámite objeto de la queja constitucional.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La tutelante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la integridad física, a la salud mental y a la protección contra toda forma de violencia y abuso sexual de su hija menor de edad, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada, al no homologar la medida de protección adoptada por la Comisaría 11 de Familia de Bogotá, pese a que la niña se opone a recibir visitas de su padre, por hechos constitutivos de abuso sexual que ocurrieron en el pasado.

Pretende, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia reprochada y en su lugar, se ordene a la sede tutelada «confirmar integralmente todas las medidas de protección otorgadas en el fallo del 16 de noviembre de 2016 por la Comisaría Once de Suba 1». [Folios 55-61, c.1]


B. Los hechos


1. El 12 de mayo de 2015, la señora N.A.S.R. solicitó ante la Comisaría 11 de Suba adoptar medidas de protección a favor de su hija menor G.L.S. y de su sobrina, C.T.S., y en contra de su cónyuge, R.A.L.G..


2. Por intermedio de auto del 13 de mayo de 2015, la Comisaría 11 de Familia de Suba avocó conocimiento del caso y dio inicio a la acción de violencia intrafamiliar M.P. 271 de 2015, a favor de la niña G.L.S. y de C.T.S..


3. Surtido el trámite correspondiente y recaudadas las pruebas decretadas, el 26 de mayo de 2015, dicha Comisaría emitió fallo dentro del proceso de restablecimiento de derechos y consideró que el accionado L.G. había incurrido en los hechos denunciados, por lo cual, decretó las siguientes medidas de protección en su contra: (i) desalojar de inmediato el inmueble ubicado en la carrera 51ª No 127-49 Torre 3 Apto 104, barrio Niza; (ii) abstenerse de «toda conducta de agrado física, caricias abusivas, contacto físico o cualquier otro que afecte la integridad física o emocional de la menor G. y de la joven C.».; (iii) prohibirle «penetrar» en cualquier lugar donde se encuentren su hija y sobrina; (iv) prohibirle esconder o trasladar de su lugar de residencia, colegio, o de cualquier otro lugar en el que se encuentre su hija; y (v) acudir a tratamiento reeducativo y terapéutico a sistemas humanos, con la finalidad de atender orientación que le permita superar la situación presentada, minimizar conductas agresivas, recibir pautas de crianza, etc.


4. Inconforme, contra la anterior decisión, el señor Rafael Antonio L.G. presentó recurso de apelación.


5. Mediante providencia del 5 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, a quien le correspondió desatar la impugnación interpuesta, decidió revocar las medidas de protección contenidas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del fallo adiado 26 de mayo de 2015. Lo anterior, por cuanto concluyó, que la situación descrita por la denunciante no configuraba una forma de acto sexual contra la menor G.L.S. y la joven C.T.S..


6. Frente a tal determinación, la señora N.A.S.R. radicó acción de tutela tras considerar que se había incurrido en una vulneración al debido proceso y a los derechos de la menor, la cual resolvió en primera instancia la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá, el 10 de diciembre de 2015 y amparó las garantías trasgredidas, dejando sin efectos la providencia del 5 de agosto de 2015 y ordenándole al Juzgado Segundo de Familia de Bogotá dictar una nueva decisión haciendo uso de la facultad oficiosa en materia probatoria.


7. El 18 de febrero de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de tutela emitido por el Tribunal.


8. En cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela, el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá decretó la práctica del interrogatorio de parte a la señora N.A.S. y al señor L.G., así como la evaluación psicológica a la menor G. López Santana, de sus padres y de C.T.S..


9. Recopiladas dichos medios de prueba, el 11 de mayo de 2016, el despacho accionado revocó íntegramente la decisión de la Comisaría 11 de Familia de Suba y, en consecuencia, levantó todas las medidas de protección ordenadas a favor de la menor y de la joven.


10. El 19 de julio de 2016, la promotora del resguardo solicitó a la Comisaría iniciar trámite para el restablecimiento de derechos de su hija, basada en que el inminente sometimiento de la infante a tener contacto con su progenitor, la tiene sumida en el estrés, el temor, el desánimo y el llanto, además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR