Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002017-00116-01 de 17 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002017-00116-01 de 17 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Número de expedienteT 1900122130002017-00116-01
Número de sentenciaSTC10247-2017
Fecha17 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC10247-2017

Radicación n.° 19001-22-13-000-2017-00116-01

(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 6 de junio de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó la protección deprecada, por J.M.G. contra Fiscalía General de la Nación-Comisión de la Carrera Especial, vinculándose a la Subdirección de Talento Humano y a las personas que conforman la lista de elegibles dentro de Convocatorias Nos. 004-2008 y No. 005 de 2008.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, igualdad, debido proceso y «acceso al desempeño de funciones y cargos públicos», presuntamente vulnerados por la entidad acusada dentro del concurso establecido por Convocatoria No. 004 de 2008.



2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Participó en el concurso de méritos para proveer cargos de carrera en el área administrativa y financiera de la Fiscalía General De La Nación - Convocatoria No. 004-2008, en el cargo de «profesional universitario II», hoy «profesional de gestión II», y en la Convocatoria No. 005-2008, para el cargo de «profesional universitario I», hoy «profesional de gestión II», superando todas las etapas del proceso de selección y encontrándose en el momento incluido en la lista de elegibles.


2.2. Manifestó que, dentro de la Convocatoria No. 004-2008, se profirió el Acuerdo No. 006 del 02 de febrero de 2015, modificado por el No. 029 del 13 de julio de 2015, mediante el cual, se conforma la lista definitiva de elegibles para proveer 472 vacantes, donde obtuvo un ponderado de 48,94, y en la Convocatoria No. 005-2008, a través de Acuerdo No. 007 del 02 de febrero de 2015, reformado por el No. 030 del 13 de julio, se conformó la lista definitiva de elegibles para proveer 14 vacantes, donde obtuvo una calificación de 50,07.


2.3. A., que el 7 de julio de 2016 elevó derecho de petición a la Comisión Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se modificaran parcialmente los Acuerdos No. 029 y 030 del 13 de julio de 2015, en el sentido de actualizar la hoja de vida (reclasificación), solicitud denegada por la entidad el 18 de julio de 2016.


2.4. Con fundamento en lo anterior, promovió acción de tutela contra esa dependencia, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, y en sentencia de 30 de agosto de 2016 resolvió conceder el amparo al derecho fundamental al debido proceso, y ordenó en los primeros meses del año, si así lo quería el accionante, solicitara la reclasificación conforme al artículo 24 del Acuerdo No. 001 de 2006, decisión que fue impugnada por la Fiscalía General de la Nación. El Consejo de Estado, revocó el fallo a través de providencia del 9 de noviembre del mismo año.


2.5. Agregó, que el 10 de enero de 2017, elevó derecho de petición a la referida entidad, con el fin de que se modificara los Acuerdos No. 029 y 030 del 13 de julio de 2015 -Convocatorias No. 004 y 005 -2008, conforme a la reclasificación y actualización solicitada, aportando la documentación pertinente, que acredita la nueva formación académica y experiencia laboral, y «el 25 de enero posterior, mediante comunicación radicado No. 20177010000291, la Subdirectora Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, comunica la Resolución No. 0016 del 24 de enero de 2017, por medio de la cual se da cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, y se dispone modificar el puntaje asignado a la hoja de vida del señor J.M.G., en la siguiente forma: Para la Convocatoria No. 004-2008 se le asigna un puntaje de 155.02, y para la Convocatoria No. 005-2008 se le otorga un puntaje de 159.94».


2.6. Que el 02 de mayo de 2017, mediante de derecho de petición remitido a través de correo certificado - guía No. 952671390, solicit[ó] a la Fiscalía General de la Nación - Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, tener presente que las actuaciones administrativas llámese la Resolución No. 0016 del 24 de marzo de 2017, y los Acuerdos No. 001 y 002 de 2017 se dieron con posterioridad al 09 de noviembre de 2016 (Cosa juzgada constitucional), cuando ya el Consejo de Estado había revocado» la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, «por tanto las actuaciones de la FGN están conforme a lo establecen las normas del concurso de méritos, Convocatorias No. 004 y 005 - 2008, por consiguiente dichos actos administrativos gozan de plena validez y era claro que de [su] parte no autorizaría que se revocaran; petición que hasta la fecha no ha sido atendida».


2.7. Que el 3 de mayo del año que avanza, «la comisión de la carrera especial de la fiscalía general de la nación expide el Acuerdo No. 0027, por medio del cual, en cumplimiento a un fallo de tutela de segunda instancia, se dejan sin efecto los Acuerdos No. 001 y 002 de 2017, que modificaron parcialmente los listados definitivos de elegibles para la provisión de los cargos convocados a través de las Convocatorias No. 004 y 005 - 2008, dentro del concurso de méritos del área administrativa y financiera del año 2008».


2.8. En vista de lo anterior, radicó derecho de petición el 8 de mayo siguiente, con el fin de que se revocara el acto administrativo No. 0027 de 3 de mayo de 2017, en razón a que la determinación adoptada por la entidad, no cumplió con la exigencia de solicitar previamente el consentimiento del particular interesado, conforme lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, aun cuando en oficio del 02 de mayo de 2017, dejó constancia que se oponía a la revocatoria de los Acuerdos No. 001 y 002 de 2017. Añade, que el 15 de mayo siguiente, se dio alcance - sic- a la petición del 08 de mayo de 2017, indicando a la FGN que debe acatar el precedente jurisprudencial de las altas cortes para resolver las peticiones a su cargo.


3. Pidió, conforme a lo relatado «se dé respuesta de fondo a los oficios del 02 y 08 de mayo de 2017, radicados ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN», y así mismo, «adelantar el trámite a que haya lugar nuevamente para dejar en firme los actos administrativos dejados sin efecto mediante el Acuerdo No. 027 de 2017 donde se cumplía con la verificación de la documentación aportada con la solicitud del 10 de enero de 2017 de reclasificación para los puntajes, y se actualizan los registros correspondientes en las listas de elegibles de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo No. 001 de 2006» (fls. 1-14 C. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.


La Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, informó que se está ante una «carencia actual de objeto», habida cuenta que se dio respuesta a las peticiones del accionante mediante oficio radicado No. 20177010005251 del 23 de mayo de 2017, remitido al correo electrónico suministrado por el accionante el 26 de mayo de 2017, informándole al peticionario, entre otras cosas, que «tanto los acuerdos Nos. 001 y 003 del 13 de febrero de 2017, que determinaron su nueva valoración y reclasificación, como la expedición del acuerdo No. 0027...

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