Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00369-01 de 17 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00369-01 de 17 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha17 Julio 2017
Número de sentenciaSTC10246-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00369-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC10246-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00369-01

(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 9 de junio de 2017, mediante la cual la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por L.Y.G.V. contra el Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad, vinculándose a la Defensora de Familia y al Representante del Ministerio Público adscritos a ese despacho, y a los intervinientes dentro del asunto que nos ocupa.


ANTECEDENTES


1. La gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, lealtad procesal, seguridad jurídica, contradicción y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio de filiación extramatrimonial con petición de herencia, que junto a Freddy Hernán y E.B.G.V., María Emelina Vaca Perilla, P. y D.C.G.S., les inició W.N. (rad. 2015-00754).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que dentro del sub judice, el despacho recriminado ordenó la práctica de la prueba científica de ADN, para lo cual autorizó las partes para que se llevara a cabo en el L.Y.T. y Cia., se ordenó la «exhumación del cuerpo sin vida del causante J.B.G. (Q.E.P.D.)», y se ofició «al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Oficina de Registro de Salud Pública y a Jardines Parque Cementerio de Paz».


2.2. Que «la mencionada exhumación se llevó a cabo y tal como lo refiere el informe pericial número DRBO-LGEF-1602000207, […] en cinco páginas suscrito por la funcionaria SANDRA LILIANA CÓRDOBA AMOROCHO», y se agregó al expediente el 4 de agosto de 2016, en su parecer, «se observa que el mismo adolece de unas fallas, que sin lugar a dudas el error tiene entidad de conducir igualmente a conclusiones equivocadas al juez, en este sentido ataca[n] el objeto de la peritación puesto que no reúne los requisitos legales en cuanto a su procedimiento y protocolos de cuidado, es decir que presuntamente con violación al debido proceso (cadena de custodia), se realizó la exhumación […]», y enunció los supuestos errores en que incurrió el Instituto Nacional de Medicina Legal, de este informe se corrió traslado a las partes, las cuales guardaron silencio.


2.3. En sentencia de 8 de septiembre de 2016, la célula judicial recriminada declaró que W.N., es hijo extramatrimonial de J.B.G. (Q.E.P.D.), de conformidad con la prueba pericial practicada.


3. Pidió, en consecuencia, se ordene «revocar […] la sentencia proferida el ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) […], dado que la prueba que fue recaudada en la exhumación practicada el día 29 de febrero de 2016 […] fue obtenida con violación al debido proceso y es nula de pleno derecho», y en consecuencia «volver a practicar la prueba de manera idónea» (fls. 97-107 C. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.


El despacho acusado, realizó un recuento de la actuación surtida, y adujo que «el Informe Pericial De Genética Forense obra a folios 244 a 247, en el cual obra la descripción de los elementos recibidos para estudio de la exhumación realizada a JOSÉ BELISARIO GARCÍA, del cual se corrió traslado por auto de 12 de agosto de 2016 (fl. 153), el cual no mereció reparo alguno», agregó que «se definió el asunto por sentencia dictada en audiencia de 8 de septiembre de 2016, la que no fue materia de recurso alguno (fls. 264 a 272)» (fls. 120-122 Ibidem).

El señor W.N., a través de apoderada, manifestó que la tutela es improcedente, porque «la decisión del 15 de diciembre de 2015, donde el Juzgado ordena la prueba de ADN, entre el demandante WILDER NIETO y su presunto padre J.B.G. con la exhumación de cadáver, no fue impugnada por ninguna de las partes, en especial por quien hoy aduce la violación al debido proceso», añadió que «tampoco fue objeto de reparo alguno, el dictamen rendido por medicina legal, cuyo traslado fue dado por el señor Juez de conocimiento en auto del 12 de agosto de 2016, pero lo que más llama la atención señores magistrados, es que quien acude a la acción de tutela no hace uso de los medios de defensa, contra la sentencia de 8 de septiembre de 2016, situación que la plasmó el Tribunal Superior de Bogotá, S. de Familia, en decisión de 20 de septiembre de 2016, donde se conocía el recurso de queja interpuesto por...

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