Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01165-01 de 17 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01165-01 de 17 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-01165-01
Número de sentenciaSTC10243-2017
Fecha17 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 11001-22-03-000-2017-01165-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC10243-2017

R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-01165-01

(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de mayo de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada por Cablevisión de Ibagué Ltda., frente a la Autoridad Nacional de Televisión, ANTV y la Junta Nacional de Televisión.


ANTECEDENTES


1. La sociedad gestora, a través de apoderado, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, supuestamente vulnerados por las entidades censuradas.


2. Sostuvo como sustento de su pretensión, en síntesis, lo siguiente:

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. En el año 2008 la señora M.J.M.C. adquirió la sociedad Cablevisión de Ibagué Ltda., que desde hace más de 25 años viene prestando el servicio de «televisión por cable» en esa ciudad, la cual «es titular del contrato de concesión No 012 del 4 de febrero de 1.987 [que la] autoriza, para la operación y explotación del servicio de televisión por suscripción en la ciudad de Ibagué (Tolima)», que fue prorrogado dos veces por «la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN», la primera, el 18 de marzo de 1997, hasta el 4 de marzo de 2007; y la segunda, «por un periodo de 10 años […], hasta el 4 de febrero de 2007», esta última, por un monto de $1.229’199.339.oo.


2.2. En el año 2012 la CNTV «adjudic[ó] licencias de Televisión por valor de $42.000.000», sin embargo la sociedad gestora, «siguió adelantando gestiones sin descuidar en ningún momento las obligaciones con la CNTV».


2.3. Encontró inversionistas que «qu[erían] iniciar el desarrollo en la ciudad Tumaco» por lo que presentó a «la ANTV los documentos requeridos para la expansión el día 2 de octubre del año 2015», la que le fue aprobada el 3 de noviembre de 2016, porque «la empresa se encontraba al día con todas sus obligaciones», por lo que realizó «una inversión millonaria en redes y equipos de cabecera para esta ciudad».


2.4. El 21 de julio de 2016, solicitó la prórroga del contrato de concesión n° 012 de 1987, cumpliendo los requisitos del artículo 36 del acuerdo 10 de 2006; y el 12 de enero de 2017 la ANTV le solicitó una información y «una visita técnica para los días 23 y 24 de enero del 2017» y cumplido lo anterior, mediante un correo electrónico el 6 de febrero de 2017 le informó que «la Prorroga NO FUE APROBADA por incumplimiento técnico», puesto que «para los municipios de Flandes (Tolima), B.D., Villavicencio (Meta) y Girardot (Cundinamarca), se evidenció que […], NO CUMPLE con el requisito del numeral 2 del artículo 36 del acuerdo 10 de 2006, […], ya que mediante Otrosí No. 1 de la Prórroga No. 2, se autorizó al concesionario expandir la cobertura de la prestación del servicio a esos municipios obligándose de esta manera a cumplir las obligaciones técnicas y de cubrimiento en ellos».


2.5. De forma inmediata solicitó «se reconsiderara la determinación de la Junta Directiva», aduciendo que «CABLEVISIÓN DE I.L., […] no tuvo incumplimientos que de manera directa y grave afectaran […] la prestación del servicio».


2.6. La decisión de la accionada la deja «en estado de liquidación […], PERJUICIO IRREMEDIABLE, y con ello, sin empleo a todas las personas que directa e indirectamente trabajan para...

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