Sentencia nº 0500131040122002-00418 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 18 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688965513

Sentencia nº 0500131040122002-00418 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 18 de Abril de 2017

Número de sentencia0500131040122002-00418
Fecha18 Abril 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

Rad. N°.05 001 31 04 012 2002 00418

Procesado: Jhon Fredy Holguín Mejía

Delitos: Homicidio y otros

Asunto: Apelación auto que impone sanción

Decisión: Revoca

Magistrado Ponente: Pío Nicolás Jaramillo Marín

Aprobado Acta Nro . 038

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

Sala de Decisión Penal

Medellín, dieciocho de abril de dos mil diecisiete .

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor J.F.H.M., contra el auto proferido el 9 de diciembre de 2016, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante el cual suspendió el permiso de 72 horas, del que venía haciendo uso de tiempo atrás, el sentenciado.

ANTECEDENTES:

Luego de haberse decretado por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la acumulación jurídica de penas con diferentes procesos impulsados por varios Despachos, finalmente el señor J.F.H.M., se enfrentó a purgar una pena principal restrictiva de la libertad de 466 meses, que equivalen a 38 años y diez meses de prisión.

Como el sentenciado se encuentra privado de la libertad desde el 4 de octubre de 2002, según se reporta en la actuación, y además en su favor se ha venido realizando constantemente la redención de pena a que ha tenido derecho por trabajo y estudio efectuados dentro de los penales en los que ha permanecido recluido, éste accedió a la oportunidad de disfrutar del permiso administrativo de 72 horas, mismo que le fue reconocido el 30 de enero de 2013, según proveído que se interpola a folios 234-235 de la actuación.

Venía haciendo el sentenciado un correcto uso de ese beneficio administrativo, hasta el día 3 de enero de 2015 cuando debía regresar al Establecimiento Penitenciario y C. de Máxima Seguridad de Itagüí, a las 8:10 horas, sin que lo haya hecho, pues sólo se reintegró al plantel el día siguiente 4 de enero a las 13:40 horas, según lo reportaron las Directivas del plantel ante el Despacho de instancia, mediante oficio 501 EPCAPA-AJUR-000009 de esta última fecha.

En virtud de ello, el 9 de diciembre de 2016, esto es, cuando habían transcurrido ya un (1) año, nueve (9) meses y cinco (5) días de haberse rendido el informe, el Juzgado ejecutor, al aprestarse a resolver solicitud del sentenciado para redención de pena y libertad condicional, optó por suspender por término de dos (2) meses, el permiso administrativo de hasta 72 horas de que venía disfrutando el aludido.

Inconforme con la decisión, en la cual también se pronunció la Juez redimiendo en su favor un total de 73.5 días, y negando la concesión de su libertad condicional, el sentenciado la impugnó concretamente respecto de la suspensión en el uso del derecho a disfrutar de las 72 horas de permiso, razón por la cual conoce ahora del asunto esta Corporación.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

La Juez de instancia, luego de narrar los pormenores del incidente a través del cual se estableció que el señor J.F.H.M., había incumplido hacía poco más de un año y nueve meses, las condiciones bajo las cuales podía hacer uso del permiso de 72 horas, al arribar al centro carcelario un día después de aquél en que estaba obligado a hacerlo, adoptó la decisión de suspender el uso de tal beneficio por espacio de 2 meses.

Resaltó que inicialmente ante las Directivas del establecimiento, el procesado adujo no haber podido acudir a las instalaciones el día 3 de enero de 2015 a las 8:05 de la mañana porque el conductor que lo transportaría desde la ciudad de Coveñas se había embriagado, y posteriormente ante el Despacho esgrimió motivos de salud. Ante tal contradicción, consideró como inadmisibles las explicaciones brindadas por el procesado para justificar vanamente su tardanza al realizar la presentación personal ante el centro carcelario, dando por ello aplicación a la preceptiva legal contenida en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que en su inciso segundo determina:

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género

Por tanto, consideró la Juez de instancia, atendiendo a los hechos y circunstancias del caso, razonable imponer como sanción la suspensión en el goce del permiso administrativo de las 72 horas, por término de 2 meses, descartando fijar el máximo porque con anterioridad y posterioridad a la falta, el penado ha venido haciendo uso del permiso sin que su conducta amerite el mínimo reproche.

Ya en sede del recurso de reposición que debió despachar la Juez de instancia, destaca que si bien las decisiones judiciales en observancia de los derechos de la...

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