Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00808-01 de 19 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Julio 2017 |
Número de sentencia | STC10477-2017 |
Número de expediente | T 1100102040002017-00808-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC10477-2017
Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00808-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 8 de junio de 2017 por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por J.H.A. contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión del asunto penal seguido al aquí actor por los delitos de homicidio agravado y extorsión.
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ANTECEDENTES
1. El promotor solicita la protección de los derechos al debido proceso, igualdad y libertad, así como al principio de favorabilidad, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales fustigadas.
2. Para sustentar su reparo, sostiene que fue condenado a 360 meses de prisión por los punibles arriba señalados.
Advierte que pidió el permiso de salida de 72 horas del establecimiento carcelario donde se encuentra, por cuanto cumple con los presupuestos exigidos en la Ley 65 de 1993 para obtenerlo, pues, entre otras cuestiones, lleva más de 134 meses y 15 días de reclusión.
En proveído de 18 de octubre de 2016 se negó su reclamación y aunque apeló ese pronunciamiento, el Tribunal lo ratificó el 22 de febrero de 2017.
Los funcionarios querellados vulneraron sus garantías porque apoyaron su decisión en la Ley 733 de 2002, donde se excluyeron beneficios administrativos como el pretendido para los penados por extorsión y no tuvieron en consideración que dicha norma fue derogada tácitamente por la Ley 890 de 2004, conforme al criterio citado de la Sala de Casación Penal (fls. 1 al 3, cdno. 1).
3. Exige, en concreto, otorgarle el permiso de salida demandado (fl. 8, cdno. 1).
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Respuesta de los accionados
a) El Colegiado censurado aseveró que confirmó la negativa a la prerrogativa pretendida, cimentado en la normatividad y jurisprudencia aplicable (fls. 48 y 49, cdno. 1).
b) El juzgado querellado manifestó haber dictado la decisión confutada porque “(…) encontró procedente la aplicabilidad del artículo 11 de la Ley 733 de 2002, atendiendo la naturaleza del delito y en virtud a que los hechos fueron cometidos durante su vigencia (…)” (fls. 62 y 63, ídem).
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La sentencia impugnada
La Sala de Casación Penal denegó la protección rogada porque no halló arbitrariedad en la gestión de los funcionarios atacados. Añadió la falta de acreditación de la lesión a la igualdad, por cuanto el solicitante no refirió la existencia de otro caso idéntico al suyo y donde los accionados hubiesen procedido de manera diferente (fls. 72 al 85, cdno. 1).
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La impugnación
El actor impugnó con argumentos análogos a los expresados en el libelo introductor. Agregó hallarse quebrantada la garantía contenida en el canon 13 de la Constitución Política porque no hay razón para desconocer en su asunto “(…) la derogatoria tácita (…) [d]el artículo 11 de la Ley 733 de 2002 (…)” (fls. 90 al 93, cdno. 1).
2. CONSIDERACIONES
1. Auscultada la queja, se encuentra que el gestor cuestiona la negativa de las autoridades atacadas a autorizarle el beneficio administrativo de salida de 72 horas del...
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