Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00191-01 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688991397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00191-01 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expedienteT 5400122130002017-00191-01
Número de sentenciaSTC10462-2017
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC10462-2017

Radicación n.° 54001-22-13-000-2017-00191-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 6 de junio de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la tutela instaurada por S.H.I.F. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, trámite extensivo a las partes e intervinientes del juicio declarativo de responsabilidad civil extracontractual, incoado por la aquí gestora respecto de BBVA Seguros de Vida S.A. y Multinacional S. A. Corredores de Seguros.


  1. ANTECEDENTES


1. La accionante suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso y “(…) acceso a la justicia”, presuntamente vulneradas por la autoridad acusada.

2. Sonia Haydee Izaquita Flórez por medio de apoderado sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 11):


2.1. Inició un proceso declarativo de “responsabilidad civil extracontractual” contra BBVA Seguros de Vida S.A. y Multinacional S. A. Corredores de Seguros, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, correspondiéndole al libelo el radicado 2011-00130-00.


2.2. En el comentado decurso, fueron notificados los demandados quienes dentro del término de traslado no contestaron la demanda ni formularon excepciones.


2.3. Se citó a audiencia de conciliación, saneamiento y fijación del litigio, la cual se rigió acorde con las formalidades previstas en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, vigente para el momento.


2.4. El abogado de la promotora presentó escrito de sustitución de poder ante el despacho judicial el 31 de octubre de 2016.

2.5. El accionado estableció para el 10 de noviembre de 2016 la diligencia contemplada en el canon 373 del Código General del Proceso, sin embargo, el 8 de noviembre de la misma anualidad, el juez querellado impuso integrar el litisconsorcio necesario por pasiva con el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, decisión frente a la cual, su representante no pudo pronunciarse pues se le reconoció personería hasta el 18 enero de 2017.


2.6. El estrado convocado requirió a la allí demandante, acá interesada, la notificación de la entidad vinculada, para lo cual le otorgó el...

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