Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 689130601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Julio de 2011

Fecha26 Julio 2011
Número de expediente44917
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia: Expediente No. 44917

Acta No. 24

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.G.M. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de octubre de 2009, en el proceso seguido por el recurrente contra el BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN.

I-. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:

El demandante pretende el reajuste de ley de su sueldo para los años 2000, 2001, 2002, 2003 2004 y 2005, de conformidad con el IPC de los respectivos años, y en consecuencia el pago de: la diferencia entre lo pagado y lo que realmente debía recibir, indemnización moratoria, indexación y costas procesales.

El actor fundamenta sus peticiones en haber laborado para la demandada desde el 8 de febrero de 1988 hasta el 12 de julio de 2005, en calidad de trabajador oficial; la demandada omitió realizar los ajustes salariales anuales dispuestos por el Gobierno Nacional, toda vez que, sólo tuvo en cuenta el aumento automático acordado por la convención del 3%, que rigió a partir del 1 de diciembre de 1999, en consecuencia debió efectuarse los aumentos salariales de acuerdo al IPC.

La entidad demandada se opone a las pretensiones del actor, para tal efecto propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, falta de presupuestos legales, falta de título y causa en la parte demandante, compensación, aceptación del demandante de los reajustes efectuados, pago, buena fe patronal y prescripción.

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió al demandado de todas las pretensiones formuladas en el escrito de demanda y declaró probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, y buena fe patronal.

II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El ad quem confirmó la decisión de primera instancia, en sentencia proferida el 16 de octubre de 2009, al considerar que:

“Se tiene que para la época de la terminación del contrato de trabajo ya se encontraba vigente el articulo 10 del decreto 092 de febrero de 2000 (fl. 132 y ss), que dispuso que el Banco Cafetero SA., es una sociedad por acciones, de economía mixta del orden nacional, de la clase de anónimas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, excepto en cuanto al régimen de personal que será el previsto en el artículo 29 de sus estatutos y el de las actividades propias del giro ordinario de sus negocios que se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.

Ahora, el artículo 29 de los citados estatutos establece:

“Régimen de los trabajadores del Banco. El Presidente y el Contralor tienen la calidad de empleados públicos. Los demás empleados del banco se sujetaran al régimen laboral aplicable a los empleados particulares...” (f.250)

De manera que de acuerdo con lo anterior se le está dando una naturaleza jurídica especial a los empleados del banco, no obstante estar sometida el (sic) régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, por lo tanto, los derechos y divergencias de los trabajadores del accionado debe analizarse bajo las normas de los trabajadores particulares.

Por su parte, en la sentencia C-1433 de 2000 mencionada por el actor en sus fundamentos de hecho y derecho, se pronunció así: “... Declarará que en el artículo 2 de la ley 547 de 2000 se incurrió por el Congreso en el incumplimiento de un deber jurídico, emanado de las normas de la Constitución señaladas en la parte motiva de esta sentencia y, específicamente, de los artículos 53 y 150, numeral 19 literal e), así como del artículo 40 de la ley 4a de 1992. En consecuencia, declarará la exequibilidad del mencionado artículo, salvo en cuanto se omitió el mencionado deber jurídico, en lo relativo al ajuste salarial de los servidores públicos por el año 2000, en lo cual es inexequible.

Lo anterior pone de presente que al ser beneficiados con el aumento salarial dispuesto en la providencia anteriormente referida únicamente a los servidores públicos, no le asiste derecho al actor para reclamarlo, dada que a éste se le aplicaban las normas de los empleados particulares, concretamente lo establecido en la convención colectiva de trabajo vigente en la empresa, la cual le era aplicable según se infiere de los hechos 6°, 7°, 8°, y 9° de la demanda, tanto que se le hizo el incremento salarial del 3% consagrado en dicho estatuto. Así las cosas, se debe confirmar la sentencia apelada.

Sobre el particular resulta pertinente traer a colación reciente criterio jurisprudencial adoptado por la H. Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Laboral, en Sentencia con radicación 34368 del 24 de febrero de 2009 en la que en caso similar al que nos ocupa, señaló:

(…)”

III-. LA DEMANDA DE CASACIÓN

El recurrente solicita a esta Corporación “casar la sentencia… acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá…y en su lugar ordenar dar el trámite legal correspondiente a las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio.”

Con tal propósito presenta dos cargos, así:

PRIMER CARGO

“Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, la causal primera del articulo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley, concretamente por violación de los artículos 53 de la Carta Política, y 467 del Código Sustantivo del Trabajo.”

DEMOSTRACION DEL CARGO

El recurrente desarrolla la demostración de los dos cargos formulados en un solo texto, así que, la Sala entiende que corresponde al primero aquello que señala “El artículo 53 de la Constitución Política establece que todo salario, pensión o pago periódico debe ser indexado;-resulta inaceptable y no consulta el texto superior, el hecho evidente de que de un momento a otro se haya suprimido el derecho adquirido a que se le cancele el ajuste salarial anual, el ajuste que se reclama nace directamente de la Constitución, el derecho adquirido subsiste en cabeza de la demandante, con el ajuste del sueldo se busca restablecer un equilibrio económico, a partir del 1 de enero de 2000”.

RÉPLICA

Expone el opositor señala que no puede prosperar el cargo toda vez que presenta problemas de técnica, pues en el cargo solo menciona los artículos 53 Constitucional y 467 del C.S del T., sin que mencione norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR