Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00194-01 de 24 de Julio de 2017
Sentido del fallo | MODIFICA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Fecha | 24 Julio 2017 |
Número de sentencia | STC10629-2017 |
Número de expediente | T 2500022130002017-00194-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
n.° 25000-22-13-000-2017-00194-01
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC10629-2017
Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00194-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 5 de junio de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca concedió la acción de tutela promovida por E.M.C.B. en contra del Batallón de Infantería Aerotransportado No. 28 Colombia - Ejército Nacional - Fuerte Militar Tolemaida.
ANTECEDENTES
1. La gestora demandó la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad acusada.
2. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. El 27 de marzo de 2017, a través de «derecho de petición» explicó que es «la compañera permanente de D.S.B. PADILLA […] desde hace tres años y que producto de dicha unión [tienen] un hijo, así mismo, hi[zo] saber que [s]e encuentr[a] enferma y no pued[e] trabajar, siendo imperiosa la actividad laboral de [su] esposo de quien depende[n]» por lo que solicitó «al Comando del Batallón Colombia […] se adelantara trámite para desvincular a [su] compañero permanente de la prestación del servicio militar».
2.2. Su «compañero permanente se encuentra prestando el servicio militar obligatorio desde el 20 de febrero del año en curso ante el BATALLÓN COLOMBIA con sede en el Fuerte Militar de Tolemaida, por lo cual y en atención a lo preceptuado en el numeral g) [sic] del art. 28 de la Ley 48 de 1993, se debía conceder la exención a la prestación del servicio militar obligatorio», pero, a pesar de haber transcurrido más de 15 días hábiles, a la fecha no le han dado respuesta.
3. D., conforme a lo relatado, «se [l]e reconozca su derecho y se resuelva la situación planteada».
4. Mediante proveído de 22 de mayo de 2017 el Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la solicitud de protección (f. 19 cuad. 1), y, el 5 de junio siguiente concedió el amparo rogado (ff. 38-40 ibíd.), el que fue impugnado por el comandante del Centro Nacional de Entrenamiento Militar - Fuerte Militar de Tolemaida.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El...
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