Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1800122080012017-00164-01 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689132005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1800122080012017-00164-01 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Número de expedienteT 1800122080012017-00164-01
Número de sentenciaSTC10752-2017
Fecha24 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC10752-2017

Radicación n.° 18001-22-08-001-2017-00164-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de junio de 2017, proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, dentro de la acción de amparo promovida por Juan Carlos Ortíz Herrera contra los Juzgados Promiscuo de Familia de Puerto Rico y Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán (Caquetá), trámite al que fueron vinculadas las partes de los litigios a los que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del resguardo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, presuntamente conculcados por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico, con ocasión del proceso de sucesión de L.C.B.; y, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán, dentro de los procesos ejecutivo y de restitución de inmueble arrendado, que en su contra promovió M.T.P.B..


En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, que se ordene a la primera de las citadas autoridades, «SE SIRVA ACLARAR DE MANERA CLARA Y PRECISA SI DEBEN PAGARSE O NO DIRECTAMENTE A LOS HEREDEROS» los cánones de arrendamiento que se sigan causando; y, a la segunda de ellas, que «declare probada la excepción de CUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL, terminando el proceso» coactivo atrás mencionado (fl. 8, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo, aduce en lo esencial, que el 16 de febrero de 2010, celebró un contrato de arrendamiento con la prenombrada persona por un término de cinco años respecto de un local comercial ubicado en «la Calle 24 a No. 6ª-57 barrio centro [del] municipio de [S]an V.d.C.»., con un canon mensual de $2.000.000.oo; sin embargo, afirma, a través de «oficio JPF1407 del 02 de agosto de 2013», dictado por el Juzgado de Familia accionado dentro del trámite sucesoral referido líneas atrás, se le informó que «mediante auto de 25 de julio de 2013 los cánones de arrendamiento (…) se encontraban embargados y que debía consignarlos a la cuenta del [Despacho]», lo cual, dice, cumplió de manera inmediata.


Asevera que posteriormente, por medio de «oficio JPF136 del 30 de marzo de 2016», se le ordenó que aquéllos debían ser cancelados de manera directa a los herederos del causante, esto es, los señores A. y A.C.M., M.L.T.C. y L.T.C., «conforme a lo ordenado en el auto calendado el 16 de marzo [anterior]», el cual dejó sin efectos los proveídos del 8 y 25 de julio de 2013, misiva que fue intentada aclarar mediante «oficio JPF1234 del 04 de abril de 2016», al indicar que «“se deben omitir las negrillas y subrayas plasmadas, esto es, “sino cancelado de manera directa a los herederos”», por lo que «en aras de solucionar [su] situación como arrendatario, ante la confusión y alcance de esta última aclaración», solicitó a la citada autoridad que le indicara a quién debía cancelar la renta, la cual le contestó que debía estarse a lo resuelto en la decisión señalada con antelación, razón por la que procedió a celebrar el 1° de abril de la aludida anualidad, un contrato de arrendamiento con las susodichas personas, a quienes hasta el...

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