Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50706 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689132149

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50706 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Pasto
Fecha24 Julio 2017
Número de sentenciaAP4700-2017
Número de expediente50706
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP4700-2017

Radicado N° 50706

Acta 235.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación que del proceso surtido en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (N.), contra YESELY CATHERINE RUANO BENAVIDES, N.M.R., J.A.O., M.V.R.M., J.D.R.M., JAIRO LIBARDO TORRES SANTANDER y Y.C.R.B., por los delitos de homicidio agravado, tráfico de estupefacientes, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, financiación del terrorismo y grupos de delincuencia organizada, rebelión y extorsión, ha formulado la F.ía.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN


Con presentación del escrito correspondiente, la F.ía 7 Especializada, acusó a los antes nombrados, de quienes se anota pertenecen a las milicias del ELN, por los delitos descritos, así discriminados:


  1. A Y.C.R.B., por los delitos de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

  2. A N.M.R.J.D.R., por los delitos de rebelión, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, tráfico de estupefacientes, financiación del terrorismo y extorsión.

  3. A J.A.O., por los delitos de rebelión, tráfico de estupefacientes, financiación del terrorismo y extorsión.

  4. A M.V.R. MORALES y, J.D.R.M., por los delitos de rebelión, tráfico de estupefacientes y financiación del terrorismo. y

  5. A J.L. TORRES SANTANDER, por los delitos de rebelión, tráfico de estupefacientes, financiación del terrorismo, homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.


En curso de la audiencia de formulación de acusación, la F.ía solicitó el cambio de radicación del proceso hacia otro distrito judicial.


Para el efecto, destacó que dos de los testigos principales de la F.ía han sido asesinados, al parecer por consecuencia de la colaboración prestada al ente investigador; incluso, una de ellas, quien informó de la intención de atentar contra la vida de la F. del caso y los investigadores adscritos a este, fue ultimada cuando se aprestaba a someterse al programa de protección de testigos.


Añade que por informes de inteligencia se conoce de la inminente posibilidad de que se atente contra la F. del caso y los testigos con reserva de identidad, quienes por cuestiones familiares se rehúsan a someterse al programa de protección de testigos.


A su solicitud anexó la F. documentos que corroboran la existencia de las amenazas y el riesgo que corren...

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