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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50224 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente50224
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Julio 2017
Número de sentenciaAP4675-2017
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP4675-2017

Radicación N° 50224.

Aprobado acta No. 235.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).





V I S T O S


Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 9 de febrero de 2017, mediante la cual se confirmó la decisión de condenar a aquél como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


En la sentencia de segunda instancia se declararon probados los siguientes hechos:


Según lo expuesto por la Fiscalía, en el inmueble localizado en la Carrera 77 I No 65 C 29 Sur de esta ciudad, vivían LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ y su esposa, quienes eran los propietarios. Entre los años 2003 y 2012 arrendaron una parte de ese bien raíz a L.M.B.M., quien fue a vivir allí en compañía de sus hijos, incluida L.V.B., quien había nacido el 29 de agosto de 2002.


LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ entabló una estrecha relación con los inquilinos, al punto que apadrinó a la mencionada menor. No obstante, entre 2009 y 2012 la sometió a actos de manipulación sexual, como tocamientos en el pecho y en sus genitales y le pidió que ella le tocara su miembro viril. En el año 2014, tras recibir una clase de orientación sexual, la niña informó esos hechos al personal del colegio; estos le avisaron a la madre y esta instauró la denuncia con base en la cual se inició este proceso.



  1. Procesales


El 4 de marzo de 2015, ante el Juzgado 52 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se formuló imputación a L.E.H. como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado (arts. 209 y 211-5 C.P.), en concurso homogéneo y sucesivo.


Previa radicación del pliego de cargos; el 9 de noviembre de 2015, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá celebró la audiencia en la que se formuló acusación por las mismas conductas punibles inicialmente imputadas. Luego, el 13 de enero de 2016, se realizó la audiencia preparatoria.


El juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 29 de marzo, 31 de agosto y 7 de octubre de 2016. En esta última, el juzgado anunció que el sentido del fallo sería condenatorio, cuya lectura integral se dio el 24 de noviembre siguiente. Las penas que se impusieron al acusado fueron la principal de prisión por 162 meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual.


Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor; la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo proferido el 9 de febrero de 2017 y leído el día 23 siguiente, confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias. Esta sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por el defensor, quien presentó, oportunamente, la respectiva demanda.



L A D E M A N D A


Luego de identificar las partes, la sentencia impugnada, la finalidad del recurso, los hechos juzgados y la actuación procesal, el demandante acude a la causal tercera de casación y formula un cargo por «violación indirecta de la ley sustancial». Esa acusación la soporta en la «ostensible violación de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la que se fundó la sentencia, por APLICACIÓN INDEBIDA de los artículos 7, 26 y 381 del Código de Procedimiento Penal,…», situación que impidió se reconociera en la sentencia la duda en favor del procesado y que se aplicaran los principios del Estado Social de Derecho. Específicamente, reclama porque se le otorgó plena credibilidad a los testimonios de cargo y de que, en sentido contrario, se le restó cualquiera a los de la defensa.


En tal sentido, inicia criticando el testimonio de Vanessa Eugenia Márquez Montañez porque afirmó la ocurrencia de actos sexuales abusivos –tocamiento de pene- en la menor L.V.B. y que ésta presentaba alteraciones emocionales, sin contar con respaldo y, peor aún, siendo desmentida en aquel evento por la supuesta víctima. No obstante, continúa, el juzgado le dio relevancia al «más importante de todos los presuntos abusos narrados», sin tener en cuenta que, según las reglas de la sana crítica y de la experiencia, de ser cierto «hubiese generado un impacto en los sentidos y en el intelecto de la menor que jamás olvidaría».


En cuanto al testimonio de la menor, expresa que el juzgador no cotejó su relato de varios actos sexuales...

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