Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00598-01 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689132269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00598-01 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaSTC10963-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00598-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10963-2017

Radicación n.º 11001-02-04-000-2017-00598-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete)

B.D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de mayo de 2017 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por J.F.O.O. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Fiscalía Ciento Quince Seccional del mismo lugar, así como los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa técnica, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales acusadas.

En consecuencia, solicita se ordene que «se revoque la decisión tomada por el… Juzgado 39 Penal… y… por el Tribunal Superior…» (folio 4, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Dentro de un juicio penal adelantado en contra de J.F.O.O., C.A.O.H. y J.R.H., el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia el 28 de septiembre de 2011, en la que condenó a los dos primeros a la pena de 101 meses de prisión, tras encontrarlos responsables de la comisión de los delitos de hurto por medios informáticos agravado, en concurso material heterogéneo con acceso abusivo a un sistema informático agravado, violación de datos personales agravada, falsedad en documento privado y concierto para delinquir; y al último procesado a la condena de 95 meses de prisión.

2.2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 16 de febrero de 2016 confirmó la decisión de primer grado.

2.3. Indicó el accionante que junto con dos personas aceptó cargos en la audiencia de imputación, por lo que se dispuso la ruptura procesal pues era investigada la conducta de nueve personas; el 28 de enero de 2016 el estrado de conocimiento absolvió a los seis restantes procesados, tras considerar que existieron serias falencias probatorias que impedían declarar la responsabilidad penal, determinación que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.

2.4. Señaló que con oficios de 11 de diciembre de 2013 y 25 de enero de 2016 puso en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que no tuvo una adecuada defensa técnica, pues el día de ocurrencia de los hechos se encontraba fuera del país, tal como consta en su pasaporte, además que no tuvo asesoría sobre las consecuencias de la aceptación de cargos con indemnización de perjuicios.

2.5. Refirió que se transgredieron sus prerrogativas esenciales, pues con las mismas pruebas con las que fue condenado, sus co-procesados resultaron absueltos.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad indicó que no contaba con información clara sobre su participación en la actuación criticada, pues revisado el programa justicia siglo XXI encontró que las audiencias preliminares se realizaron el 11 de agosto de 2011 sin precisar ante que despacho de control de garantías, diligencias que se encuentran en la sede de archivo de la carrera décima, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite.

2. El Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá señaló que la sentencia condenatoria de 28 de septiembre de 2011 fue proferida conforme a derecho y con observancia de todas las garantías procesales, decisión en la que se plasmó la materialidad y responsabilidad de las conductas investigadas, siendo confirmada la misma por el ad-quem.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal negó el amparo al considerar que el accionante no agotó los medios de defensa con los que contaba, pues no interpuso el recurso extraordinario de casación; y que tampoco cumplía con el requisito de la inmediatez, ya que la sentencia de segundo grado cuestionada fue proferida el 16 de febrero de 2012 y solo hasta el 18 de abril de 2017 se formuló la presente acción, por lo que no existía justificación que habilitara al censor para demandar cinco años después.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la referida decisión reiterando los argumentos de su escrito inicial (folio 183, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares.

Por lineamiento jurisprudencial, este instrumento excepcional no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo que configure el...

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